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57 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 025-2022/GDS/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 068-2022-SGPPYR-GAF/MDPN de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 046-2022-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 081-2022-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 203-2022-GM/MDPN de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que, siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Que, de conformidad al artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Que, de conformidad al artículo 102º de la Ley º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: (...) El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas. asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 10% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la Totalidad de los alcaldes de Centro Poblados de la Jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscritos en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. (...) Que, de igual forma, de conformidad a los artículos 39º, 42º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que: “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía. Por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”; “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal”; y “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, de conformidad al artículo 4º de la Ordenanza Nº1762-MML que establece el procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, señala que “La Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, de su desarrollo individual, colectivo y el de su localidad. La presente ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida”; Que, así mismo, de conformidad a los artículos 5, 6, y 8 de la citada ordenanza, señala los tipos de organización social como: i) Organizaciones Vecinales, ii)Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, iii) Organizaciones Técnicas, iv) Organizaciones de Poblaciones Vulnerables, v) Organizaciones Económicas, vi) Organizaciones Deportivas, y vii) Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas; los niveles de organización social como: i) organizaciones sociales de primer nivel, ii) organizaciones de representación zonal iii) organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo, iv) organizaciones distritales temáticas, v) organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables, y vi) organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital ; y la personería municipal de la organización social que consiste en que “La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS”, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 025-2022/GDS/MDPN de fecha 02 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, en cumplimiento de sus funciones y de la normativa referente al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD, propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; Que, por Informe Nº 068-2022-SGPPYR-GAF/ MDPN de fecha 03 de marzo de 2022, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite opinión técnica declarando viable la propuesta de ordenanza y recomienda su traslado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal pertinente y derivación al Concejo Municipal para su aprobación, debiendo facultarse a la alcaldía para que mediante decreto disponga las medidas complementarias del Proceso Eleccionario respectivo; Que, con Informe Nº 081-2022-GAJ/MDPN de fecha 04 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (2022-2024), debiendo remitirse al pleno del Concejo Municipal para su debida aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 2797 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emite la: