Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA (2022-2024) Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (2022-2024), documento que consta de veintinueve (29) artículos, una (1) Disposición Complementaria y Final y siete (7) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Señora Alcaldesa de la municipalidad distrital de Punta Negra, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los procedimientos complementarios de la presente ordenanza para el desarrollo del “Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Punta Negra (2022-2024). Artículo Tercero.- DEROGAR, toda disposición o norma municipal que se oponga o contravenga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”; y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación, con el texto íntegro de los artículos y anexos del Reglamento, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 2046584-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento del Fondo Municipal de Becas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-ALC/MSI San Isidro, 9 de marzo de 2022LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDIA VISTOS: El Informe Técnico Nº 008-2022-NCRR- GECT/MSI, los Informes Vía Remota Nº 009 y Nº 010-2022-1801-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, los Informes Vía Remoto Nº 099 y Nº 112-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13º de la Carta Magna de la Republica, establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de enseñanza; Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo X de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y sostenibilidad ambiental, siendo esta de manera permanente e integral, ya sea en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional o nacional, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad con los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas con carácter de exclusivo o compartido en la prestación de servicios públicos locales como son la educación y los programas sociales, respectivamente; Que, de acuerdo con el subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, a través de los programas sociales, pueden promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, la Ley General de Educación – Ley Nº 28044, en su artículo 8º, establece como principios de la educación: “a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades”; Que, la Ley General de Educación – Ley Nº 28044, en su artículo 21º, literales a) y e), establece que el Estado en la promoción de la universalización, calidad y equidad de la educación, tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; y, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 82º de la Ley General de Educación se dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, con fecha 20 de febrero de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 557-MSI, que aprueba la Creación del Fondo Municipal de Becas, previéndose, en el Artículo Primero, que este fondo es un programa municipal, mediante el cual se incentiva y fortalece la educación, a través del acceso a becas en instituciones educativas de educación básica regular y de educación superior, que cumplan con los criterios de calidad y excelencia académica, cuyos bene fi ciarios serán niños, adolescentes y jóvenes procedentes de familias de bajos e insu fi cientes recursos, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades; Que, en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 557- MSI se resuelve: “FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Fondo Municipal de Becas, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ordenanza”; Que, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, mediante los documentos de vistos, sustenta técnicamente la propuesta del proyecto de Reglamento del Fondo Municipal de Becas, cuya fi nalidad es normar de acuerdo a los Principios de Equidad, Inclusión Social, Efi ciencia, E fi cacia y Transparencia, el otorgamiento de becas para niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro y cuyas familias cuenten con bajos e insu fi cientes recursos económicos, colocándolos en una situación de vulnerabilidad o exclusión, que no le permitan fi nanciar los gastos directos o indirectos de los servicios de educación básica regular y de educación superior, los mismos que estarán bajo la supervisión y monitoreo de