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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / i. Aceptar las disposiciones de la autoridad municipal y brindarle las facilidades del caso, a efectos de realizar las inspecciones y/o noti fi caciones. j. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamiento que la autoridad municipal disponga k. No deberá permitir el pegado de anuncios, a fi ches o propagandas de cualquier tipo, salvo aquellas que emita la municipalidad y que tengan carácter de información a la población. l. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. Artículo 29º.- De las Prohibiciones. En el marco de la Ley Nº 30198 y sus modi fi catorias, son prohibiciones del emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza: a. Permitir que menores de edad conduzcan el módulo de venta. b. El no conducir directa y personalmente el módulo de venta. c. Por ejercer actividad en el módulo no autorizado.d. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. e. Efectuar cambios adicionales al módulo de venta sin respetar las características con que originalmente fueron autorizadas; así como, colocar bancos, mesas, cajas y otros recipientes exhibiendo mercadería. f. Adulterar los datos consignados en la Resolución emitida por la Municipalidad. g. Alquilar, traspasar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su autorización expedida por la Municipalidad, así como también el espacio físico autorizado. h. Efectuar actividades fuera del horario establecido en su autorización. i. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada y pública. j. Emitir ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario mediante el uso de megáfonos, ampli fi cadores u otros similares. k. Ejercer la actividad comercial en estado de ebriedad o bajos los efectos de cualquier sustancia química u alucinógena, que pudiera efectuar la conducta del comerciante y atentar contra la seguridad y tranquilidad de los vecinos. l. Cambiar la ubicación del módulo sin contar con la autorización municipal correspondiente. m. Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. n. Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas de energía. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- De las Infracciones. Son consideradas infracciones todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados temporalmente en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y sus disposiciones complementarias, por lo que, las infracciones que de detecten serán aplicadas al titular responsable del módulo autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 248º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo 31º.- De las Sanciones. El control posterior de la autorización otorgada será ejercido por el órgano competente según lo dispuesto en el D.S. 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo que como consecuencia se pueda dar la revocación de la autorización. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y/o una medida complementaria, estando a cargo del control de las normas por parte de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante su Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 433-2021/MDL. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Segunda.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Tercera.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Disponer a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2046488-1 Aprueban la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín - CAML ORDENANZA MUNICIPAL Nº 441-2022/MDL Lurín, 31 de enero de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 010-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza Municipal que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML”; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que “Las Ordenanzas de las