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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / h. Un botiquín de primeros auxilios. i. Avisos adhesivos de bioseguridad.j. Toalla para el secado de utensilios.k. Un módulo rodante no motorizado.l. En el exterior del módulo, deberán de tener una barrera de seguridad, listas de precios, tacho de basura con tapa vaivén o de pedal (50 litros) y en su interior debe de tener una bolsa de polipropileno, pizarra con listas de precios. m. Sombrilla de 100 cm. De diámetro y de hasta 2.10 m. de alto adosada al módulo con colores distintivos de la Municipalidad distrital de Lurín. Los equipos y/o indumentarias solicitadas por la presente ordenanza estarán sujetos a los cambios y/o disposiciones que puedan efectuar el gobierno central; por tanto, deberá de adecuarse al estado de emergencia nacional frente a la pandemia de Covid-19. Artículo 20º.- Mantenimiento El mantenimiento de los módulos será de tres (03) tipos: a. Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa del módulo. b. Mantenimiento sanitario: referido a la desinfección integral del módulo que debe realizar una vez cada tres (03) meses. c. Mantenimiento mecánico: referido al mantenimiento de las partes móviles. Artículo 21º.- de la ubicación de los módulos. Los módulos rodantes se colocarán sobre la vereda, dentro del espacio considerando como zona regulada de modo que su ubicación no cause problemas de seguridad, ni obstruya el tránsito vehicular ni peatonal. TÍTULO CUARTO DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 22º.- De los productos de venta. Los conductores de los módulos de venta de emolienteros o bebidas elaboradas con plantas medicinales, en la preparación de las bebidas, deberán utilizar insumos oriundos y naturales que cumplan con las normas higiénicas sanitarias vigentes, los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. De igual manera, como actividad complementaria se podrá realizar el expendio o venta de pan con diversos complementos alimenticios. Artículo 23º.- De los turnos y horarios. El ejercicio de la venta o expendio de bebidas tradicionales se realizará en dos (02) turnos y en los horarios siguientes: Turno mañana : 06:00 – 12:00 horas. Turno tarde : 17:00 – 23:00 horas. Dicho horario estará sujeto a las disposiciones normativas establecidas y/o impuestas por el gobierno central, por tanto, deberá adecuarse de acuerdo al estado de emergencia nacional frente a la pandemia por el Covid-19. Cada comerciante podrá ser autorizado en un solo turno, quedando expresamente proscrito que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos. TÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Y DE LAS CAPACITACIONES Artículo 24º.- Finalidad. La Municipalidad de Lurín, en el marco de la Ley Nº 30198 y su modi fi catoria, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio como autoempleo en el espacio público hacia la constitución de microempresas. Artículo 25º.- Estructura. Las asociaciones de emolienteros reconocidos por la Municipalidad están obligados a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a. Resumen. b. Objetivo general y especi fi co. c. Ubicación y características técnico – legales del proyecto. d. Inversión total.e. Número de personas involucradas en el proyecto.f. Financiamiento del proyecto.g. Cronograma de actividades y plazos. Artículo 26º.- De la capacitación. Los comerciantes autorizados que forma parte del Padrón contemplando por la presente ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, recibirán las capacitaciones en forma obligatoria, en los temas que a continuación se anuncia: a. Promoción de alimentación saludable. b. Buenas prácticas en su proceso productivo.c. Buenas prácticas de higiene personal, higiene alimentario y salubridad. d. Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e. Limpieza, desinfección y gestión de residuos sólidos. f. Promoción de la actividad turística y cultural.g. Buenas prácticas de manipulación de alimentos.h. El listado puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad. Artículo 27º.- Mecanismo de Capacitación. Las capacitaciones se realizarán a través de programas dirigidos por el órgano competente, encargado de promover e implementar la capacitación a los emolienteros autorizados que forman parte del Padrón. Asimismo, el mecanismo a utilizar podrá ser de manera presencial o virtual, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos y otros mecanismos de comunicación. TÍTULO SEXTO DEBERES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES PARA EL COMERCIANTE, QUE OBTUVO LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL COMERCIO EN ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 28º.- De los deberes.a. Formar parte de programa de formalización. b. Desarrollar como única actividad al comercio en la vía pública. c. Conducir personalmente el módulo dentro del horario y espacio determinado por la Municipalidad. d. Exhibir en un lugar visible la autorización.e. Preservar la limpieza, las condiciones de seguridad y el mantenimiento de las zonas de trabajo y de las áreas aledañas (hasta 5 metros a la redonda). f. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el módulo, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como para mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. g. Mantener una adecuada higiene personal, vestir mandil o uniforme designado que lo identi fi que como emolientero autorizado. h. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.