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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2022 (10/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran que predio ubicado en el distrito, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022/MM Mira fl ores, 7 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el expediente Nº 3804-2021; el Informe Legal Nº 515-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 0551-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 7906-2021; la Carta Nº 877-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Anexo Nº 14642-2021; el Informe Técnico Nº 0053-2022-SGCA-GDUMA/MM; la Resolución Nº 40-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 28-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 15-2022-GDUMA/MM, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el expediente Nº 3804-2021, los señores Rocío del Pilar Del Barco Herrera, Andrea López Del Barco, María Alejandra López Del Barco, Sebastián López Del Barco y Jimena López Del Barco, en su calidad de herederos del causante Roberto López Rodríguez, solicitaron el acogimiento voluntario a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM para el inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 23, del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, adjuntando la documentación pertinente establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 401/MM, ordenanza que establece disposiciones de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito; Que, mediante Resolución Nº 40-2022-SGCA- GDUMA/MM de fecha 16 de febrero de 2022, la Subgerencia de Catastro resolvió declarar procedente la solicitud señalada en el párrafo anterior; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 401/MM, establece que en virtud al informe señalado en el artículo 4º de la citada ordenanza, la Subgerencia de Catastro emitirá una resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 387/MM, la cual asimismo establecerá las recomendaciones a considerar para la puesta en valor del predio a conservar, determinará los derechos edifi catorios y solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que emita el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y proyecte el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emitirá el Certi fi cado de Derechos Edi fi catorios y elevará a Secretaría General el proyecto de decreto de alcaldía para su suscripción; De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR que el predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 23, del distrito de Mirafl ores, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 40-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 16 de febrero de 2022 emitida por la Subgerencia de Catastro; consecuentemente, los propietarios del predio en mención se encuentran sujetos a los deberes y obligaciones que emanen de dicho régimen. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Carga Técnica Registral del inmueble ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 23, del distrito de Mira fl ores, inscrito en la partida electrónica Nº 07034984 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consistente en el cumplimiento de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición, ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 40-2022-SGCA-GDUMA/MM. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios del predio ubicado en la Avenida 28 de Julio Nº 660, interior 23, del distrito de Mira fl ores, realicen las acciones necesarias para la puesta en valor del mismo, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 387/MM y 401/MM, comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una vez restaurado y manteniendo su estado original, en estricto cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el Informe Técnico Nº 0053-2022-SGCA-GDUMA/MM, que obra en el Expediente Nº 3804-2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2046665-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA FE DE ERRATAS ANEXO – DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-AL/MDP Mediante O fi cio Nº 096-2022-SG/MDP, la Municipalidad Distrital de Pucusana solicita se publique Fe de Erratas del Anexo – Decreto de Alcaldía N° 001-2022-AL/MDP, publicado el 27 de febrero de 2022 en la sección TUPA de la página Web del Diario O fi cial El Peruano. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2046614-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (2022 - 2024) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2022/MDPN Punta Negra, 8 de marzo de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA