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48 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2021- MDCH, se Prorroga la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de enero del año 2022; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2022/MDCH, la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, se prorrogo hasta el 28 de febrero del año en curso. Que, mediante Informe Nº 006-2022-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria - GAT, luego del análisis y resultados obtenidos del Bene fi cio tributario administrativo otorgado, propone prorrogar la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de marzo del año 2022: Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de marzo del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2046428-1 Prorrogan la fecha del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2022, incluido la presentación de la Declaración Jurada, establecidos en la Ordenanza N° 469-2021-MDCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2022/MDCH Chaclacayo, 28 de febrero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHACLACAYO; VISTO: El Informe Nº 007-2022-GAT/MDCH de fecha 28 de febrero de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Memorándum Nº 068-2022-GM/MDCH, de fecha 28 de febrero de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 469-2021-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, y el Cronograma de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio fi scal 2022; Que, el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 469-2021- MDCH, estableció el vencimiento del pago al contado y/o de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, hasta el 28 de febrero del 2022; Que, el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 469-2021- MDCH, faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la norma acotada; Que, mediante Informe Nº 007-2022-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria - GAT, señala que con la fi nalidad de no perjudicar a los contribuyentes que cumplen conscientemente con el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales puntualmente, propone PRORROGAR la fecha del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2022, incluido la presentación de la Declaración Jurada, establecidos en la Ordenanza Nº 469-2021-MDCH, hasta el 31 de marzo del año 2022; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2022, incluido la presentación de la Declaración Jurada, establecidos en la Ordenanza Nº 469-2021-MDCH, hasta el 31 de marzo del año 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2046429-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo en la jurisdicción del distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 440-2022/MDL Lurín, 31 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 009-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero