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50 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / c. Resolver recursos administrativos. d. Promover la formalización y la constitución de microempresas. e. Capacitar en higiene y salubridad.f. Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público. g. Otras contempladas en la Ley Organiza de Municipalidades, así como en las normas municipales a fi n. Artículo 6º.- Facultades de la Autoridad Municipal.a. Hacer cumplir la presente ordenanza. b. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos, pudiendo modi fi carlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios por razones de ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. c. Elaborar, custodiar y actualizar al Padrón Municipal de emolienteros. d. Brindar asesoría técnico-legal y fi nanciera a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico. CAPÍTULO IV GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 7º.- De fi niciones. a. Autorización Municipal .- Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía publica en un módulo con una ubicación delimitada. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. b. Emolientero autorizado .- Es aquel comerciante y/o persona natural que se dedica a la elaboración, venta o comercialización de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua maca, soya, kiwicha y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuentan con autorización municipal. c. Ordenamiento y/o reordenamiento municipal .- Defi nición del uso del espacio público establecido en zonas reguladas para el comercio autorizado, considerando el aforo que será determinado por el órgano competente. d. Padrón Municipal .- Es el registro que contiene la relación de comerciantes y/o emolienteros regulados y reconocidos por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación, así como su identi fi cación, ubicación y giros temporales, entro otros, que la autoridad municipal estime a efectos de llevar un mejor control. e. Programa de capacitación y formalización .- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes y/o emolienteros, comprenden los siguientes componentes; a) formativo, b) asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) asesoría fi nanciera para la capacitación. f. Módulo.- Es la unidad móvil, donde se realiza el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y otras infusiones similares (quinua, maca, kiwicha y a fi nes) es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vías públicas, para el desarrollo de esta actividad. g. Bebidas elaboradas con plantas medicinales .- Bebidas elaboras en base de infusiones de plantas medicinales como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, derivados y/o similares.h. Bebidas tradicionales .- Bebidas saludables tales como emoliente, maca, soya, kiwicha, derivados y/o similares. i. Manejo de residuos .- Actividad relacionada al tratamiento integral de los residuos, bajo la acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes o servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para su disposición fi nal. Los residuos sólidos incluyen todo residuo y/o desecho en fase sólida y semisólida, también se considera residuos aquellos que siendo liquido o gas se encuentra contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechos. j. Zona regulada .- Espacio público donde se permite el comercio temporal en la vía pública, previa autorización municipal. TÍTULO SEGUNDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I NATURALES, CARACTERÍSTICAS, VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 8º.- de la naturaleza y carácter. La autorización municipal que se otorgará al comerciante para el uso de un módulo de venta para emolientes y bebidas tradicionales, será de carácter temporal y se aprobará mediante resolución que se emitirá por el órgano competente de la Municipalidad Distrital de Lurín, la misma que deberá exhibirse en un lugar visible. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión y/o permanencia sobre el espacio público en el que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad, siendo únicamente autorizada temporalmente sin derecho sucesorios. Artículo 9º.- de las características de la autorización. La autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características: a. Es personal e intransferible. b. Es temporal.c. De carácter excepcional. d. No renovable en forma automática, sujeta a evaluación conforme a los dispuesto en la presente ordenanza. e. Limitada a un giro autorizado y a una ubicación determinada. Artículo 10º.- del período de vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial será de un (01) año fi scal, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser renovado por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas y/o motivos justi fi cados que impidan su renovación y previa evaluación técnica y socioeconómica del órgano competente. CAPÍTULO II REQUISITOS, ACCESO AL PADRÓN, RENOVACIÓN Y CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL COMERCIO EN ESPACIO PÚBLICOS Artículo 11º.- requisitos para solicitar una autorización municipal a. Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en plataforma de atención al público de la Municipalidad.