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59 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / la Municipalidad de San Isidro, garantizando a su vez su sostenibilidad y apertura social, conforme a los programas de becas a desarrollarse; Que, mediante Informe Nº 129-2022-12.2.0-SLAC- GDUE/MSI, Memorando Vía Remota Nº 046-2022-0130-GPV/MSI, Memorándum Nº 031-2022-01.1.0-GCIM/MSI, Memorando Vía Remota Nº 098-2022-1500-GSBS/MSI, Memorándum Vía Remota Nº 032-2022-10.00-GTIC/MSI, y Memorándum Vía Remota Nº 093-2022-0800-GAF/MS, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Gerencia de Administración y Finanzas, respectivamente, remiten sus comentarios y recomendaciones al texto de la propuesta del Reglamento del Fondo Municipal de Becas, emitiendo en esta línea su opinión favorable a dicho proyecto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Vía Remoto Nº 099 y Nº112 -2022-0400-GAJ/MSI, resulta conveniente aprobar el “Reglamento del Fondo Municipal de Becas”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artí culo Primero.- APROB AR el Reglamento del Fondo Municipal de Becas, el cual consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, y dos (02) Anexos. Art ículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe . Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, e fi cacia y transparencia, el acceso a los programas de becas para los niveles de educación básica regular y educación superior, a efectos de coadyuvar a la continua formación educativa de los niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro, cuyas familias no cuenten con los medios su fi cientes para brindarles una educación de calidad. Artículo 2.- DEFINICIONES Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se deben tener en consideración los siguientes términos: a) Becaria o becario .- Es aquella persona que disfruta de una beca para estudios y que es habitualmente otorgada por instituciones públicas y en ocasiones por empresas privadas, para cubrir todo o parte de los gastos necesarios para los estudios durante la duración de la beca. b) Bases : Son las reglas de carácter público que establecen las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de selección, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los bene fi ciarios. c) Becas : Son aquellas que cubren de manera total o parcial los costos directos vinculados con la provisión del servicio educativo que brinden las instituciones educativas. d) Costos directos : Son los costos vinculados con la provisión del servicio educativo, por conceptos de matrícula y pensión de estudios. e) Determinación de bajos e insu fi cientes recursos económicos : Es el criterio socioeconómico para acceder a las becas que puede ser determinada mediante la evaluación realizada por la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes y/o determinado bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, que no le permitan fi nanciar los gastos directos o indirectos de su educación básica regular y educación superior. f) Educación básica regular (EBR): La educación básica regular atiende a los niños y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo, de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. Abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. g) Educación superior : La educación superior consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fi n de atender la demanda de la sociedad y contribuir la sostenibilidad del país. Es impartida en las universidades, institutos y escuelas de educación superior que se rigen por su respectiva ley y normas reglamentarias. h) Expediente de postulación : Es el conjunto de documentos e información declarada por el postulante y/o padre o apoderado al momento de su inscripción al proceso de concurso de los programas de becas. Se sujeta al amparo del Principio de Presunción de Veracidad, sujetándose a las acciones de fi scalización posterior y consecuentemente a la aplicación de sanciones en caso se comprueba fraude o falsedad, de conformidad con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores. i) Insufi cientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per cápita familiar igual o menor a tres (03) veces la remuneración mínima vital y/o dos (02) veces el monto de la canasta básica familiar para efectos de la postulación a los programas de becas. j) Postulante: Es el aspirante a los programas de becas y que se sujeta a las bases de las respectivas convocatorias. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de aplicación en todo el distrito de San Isidro, y de observancia general y obligatoria por los becarios y por la Municipalidad de San Isidro, que ejerce competencia, atribución y función en relación con el otorgamiento de becas de estudio. Artículo 4.- BASE LEGAL El Fondo Municipal de Becas se articula con los siguientes dispositivos legales: 4.1. Constitución Política del Estado 4.2. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 279724.3. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658 4.4. Ley General de Educación - Ley Nº 280444.5. Reglamento de la Ley General de Educación - Decreto Supremo Nº 011-2012-ED 4.6. Ordenanza Nº 557-MSI - Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Municipal de Becas. 4.7. Ordenanza Municipal Nº 505-MSI - Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de