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54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el inciso 3.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la Protección Ambiental; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Artículo XI de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, Del principio de gobernanza ambiental establece que, el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, señala que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el inciso 24.2) del Artículo 24º de la Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la Sociedad Civil; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: las Comisiones Ambientales Municipales 25.1 son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y en el numeral 25.2, señala que, mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, el Artículo 45º, del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que el Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM; Que, lo establecido en el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, indica que son funciones generales del Ministerio del Ambiente: inciso, c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y el inciso, d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, el numeral 17.1) Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, establece que, los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente;Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 427-2021/ML numeral 02 Órganos de coordinación, inciso, 02.10, Artículo 37º, establece que la Comisión Ambiental Municipal es el órgano de coordinación y concertación de la política ambiental municipal, contribuye a la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las política, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Está integrado por un funcionario que hace las veces de Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental designado por el Alcalde, quien lo preside, y por representantes de instituciones públicas y privadas, conforme la normativa vigente; Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 0785-2021-GSPyGA/ML remite el proyecto de ordenanza para la aprobación de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML – 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 025- 2022-GAJ/ML, emite opinión favorable para que se emita la ordenanza municipal que aprueba la actualización de la Comisión Ambiental Municipal de Lurín – CAML; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurín – CAML, la cual estará conformada por los miembros y representantes alternos de las siguientes instituciones: 1. El Gerente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental 2. El Gerente de la Gerencia de Fiscalización3. El Subgerente de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres 4. Un representante del Ministerio de Salud5. Un representante del SEDAPAL6. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) 7. Un representante de las Juntas de Regadío8. Un representante de los Centros Poblados9. Un representante de Autoridad Local del Agua (ALA)10. Un representante de la Dirección de Medioambiente de la PNP 11. Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 12. Un representante de la Asociación UNACEM Artículo Segundo.- FACULTAR a la Comisión Ambiental Municipal de Lurín, la elaboración del Reglamento Interno en un Plazo de 30 días computados a partir de la publicación de la ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, Gerencia de Fiscalización y demás área pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal, en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de este documento de gestión en el portal del estado (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad, conforme prescribe el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 307-2015-ML, así como todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2046483-1