TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Turismo y Emprendimiento Nº 001-2022-CPDETE-REG/MDL, de fecha 27 de enero del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza Municipal que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Lurín”; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital; Que, mediante Ley Nº 30198, se reconoce la Preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo, Ley que rige en toda la Nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198, establece el reconocimiento como microempresa generadora de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como microempresa generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica, de servicio de bebidas se ubica en la sección I, división 56, grupo 563, clase 5630 de la Clasi fi cación industrial internacional uniforme (CIIU) de todas las actividades Económicas Revisión 4; Que, el artículo 4º de la Ley 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registros, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de municipalidades; Que, mediante Informe Nº 167-2021-GDE/ML, el Gerente de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos, la limpieza de la vía Publica, la indumentaria respectiva y los lugares de ubicación de los módulos; Que, mediante Informe Nº 404 -2021-GAJ/ML, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación. Estando a lo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto de mayoría de los miembros del Consejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Base Legal a. La Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.c. Ley Nº 30198 Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la Vía Pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. d. Ley Nº 30961 Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198. e. Ley Nº 27050 Ley General de la persona con discapacidad. f. TUO de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modi fi catorias. g. Ley Nº 29409 Ley General de Turismo.h. Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. i. Ley Nº 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. j. Ordenanza Nº 1787 Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana. k. Ordenanza Nº 1933 Ordenanza que incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787 Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana. CAPÍTULO II OBJETIVIDAD, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 2º.- Objeto y Ámbito Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de su competencia, deberá ejercer la autoridad para otorgar autoridad municipal, regulando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos de la Jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo 3º.- Finalidad. Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que, las personas que resultan autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad con respecto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; Artículo 4º.- Día del Emolientero La Municipalidad, a través de su órgano competente, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales” CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 5º.- Competencias Municipales a. Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público. b. Autorizar temporalmente la venta de emolientes y bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.