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51 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / b. Ser parte del Padrón Municipal de Emolienteros. c. Pago de tasa por derecho de tramite establecido en el TUPA vigente. d. Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.e. Croquis de ubicación de punto autorizado para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, así como carta de compromiso de reubicación. Artículo 12º.- del Padrón Municipal. El Padrón Municipal es un documento técnico, que contiene la relación de comerciantes y/o emolienteros regulados y reconocidos por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo, es realizado para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración administrativa y custodia estará a cargo del órgano competente de la entidad Municipal. En caso de ser necesario la apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante un Acto Administrativo emitido por el órgano competente, debidamente fundamentada por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 13º.- del acceso al Padrón Municipal de Emolienteros . Para acceder al Padrón Municipal de comerciantes, emolienteros, vendedores y/o expendedores de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable elaborado por el órgano competente. El informe deberá contener los resultados de la evaluación técnica y socioeconómica, debiendo el comerciante proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que este aspire a constituir en el medio y largo plazo. La inscripción en el padrón municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos. Siendo este solo un requisito para obtener la autorización. Artículo 14º.- Modi fi cación y Denegación de la autorización municipal. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el modulo del comerciante autorizado, suspender temporal o de fi nitivamente la autorización municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Asimismo, se le denegará la autorización municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente ordenanza. Artículo 15º.- Causales de revocación. Son causales de Revocación de la autorización municipal otorgada: a. La declaración de datos inexactos y/o documentación falsa. b. No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la municipalidad. c. No respetar el horario y/o giro autorizado por la municipalidad. d. La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato. f. El alquiler, cesión en uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia de la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario. g. Por razones de interés púbico, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. h. Por abandono del espacio asignado y autorizado por la municipalidad, por parte del comerciante, ambulante por el plazo mayor de 30 días, sin mediar comunicación previa o anticipada a la municipalidad. i. No respetar disposiciones municipales, así como faltar a la autoridad municipal. j. Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado. La revocación de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, notifi cándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de (05) días hábiles. Artículo 16º.- Cese de la autorización Municipal . Las autorizaciones municipales temporales otorgadas, podrán ser cesadas antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del titular. b. Por fallecimiento del titular. El comerciante y/o emolientero autorizado, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial, en el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal. Artículo 17º.- Orden de Prelación. En caso de fallecimiento del comerciante y/o emolientero autorizado, de forma excepcional y dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, el cónyuge o conviviente podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, el cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fi jado en la presente ordenanza, el espacio público será recuperado, dándose por cancelada de manera defi nitiva la autorización municipal temporal otorgada. TÍTULO TERCERO DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS E INDUMENTARIA Y EQUIPOS AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES. Artículo 18º.- Características del Módulo. Los módulos para expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha y a fi nes en la vía pública, serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: - Materiales del módulo: metal, acero quirúrgico y con una mica que evite el contacto de los productos con los consumidores. - Medidas:Alto : 2.00 m. Largo : 1.50 m.Ancho : 0.70 cm. - Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. - Balón de gas de 10 kilos.- Sombrilla de 100 cm de diámetro y de hasta 2.10 de alto adosado al módulo. - Color y distintivos grá fi cos institucionales de la municipalidad distrital de Lurín y/o asociación a la que pertenece. Artículo 19º.- equipos autorizados e indumentaria.a. Uniforme y mandil de color blanco para el emolientero y su ayudante, con logotipo de la Municipalidad Distrital de Lurín. b. Guantes quirúrgicos, tapa boca y red para el cabello para el emolientero y su ayudante. c. Vasos eco-amigables y/o botellas biodegradables (sujeto a las disposiciones del gobierno central) d. Servilletas de papel absorbente blanco o papel toalla. e. Bolsa eco-amigable.f. Utensilios de acero inoxidable.g. Alcohol liquido y/o en gel para la limpieza de las manos.