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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / SÉTIMA. Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional En el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se crea la Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. La referida Comisión tiene por objeto emitir propuestas y brindar recomendaciones para mejorar el desarrollo e implementación de infraestructura en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. La conformación de la Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas. OCTAVA. Guía de Estructuración Financiera y Contrato Estándar Dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles posteriores a la actualización de los lineamientos y metodologías a que se re fiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión aprueba, a través de su Consejo Directivo, la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Implementación del Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos se implementan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento. Mientras dure la implementación del Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, no se suspenden los nuevos encargos, los procesos de promoción o los plazos dispuestos en las distintas fases del proyecto o la cartera de proyectos de Asociación Público Privada. SEGUNDA. Implementación progresiva Sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo, las disposiciones que regulan la gestión de proyectos de Asociación Público Privada se implementan de manera progresiva, por lo menos en dos (02) sectores que tienen proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, o documento que lo actualice o sustituya. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos señalados en el párrafo precedente se implementan, a más tardar, dentro de los primeros doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA. Relación de proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad Establécese que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los/las Ministros/as titulares de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, y dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprueba la relación de proyectos complementarios regulados en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19. La relación de proyectos complementarios o sus actualizaciones se aprueba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los/ las Ministros/as titulares de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura, y por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. – Modi ficación de los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 36, 37, 43, 49 y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 36, 37, 43, 49 y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 4. Principios 4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se aplican los siguientes principios: (…)5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, debe considerarse la capacidad presupuestal del Estado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.” “Artículo 5. Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos. 5.2 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está integrado por principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar la inversión privada, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país. Está conformado por las entidades públicas a las que se re fiere el artículo 2. 5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. 5.4 El ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, que como tal se encarga de las siguientes funciones: 1. Establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, 2. Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación del presente Decreto Legislativo, en relación con los temas de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la