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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / institucional, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que representarán un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), así como permitirán reducir la brecha de infraestructura pública existente y mejorar la provisión de servicios públicos, lo que contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos; Que, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, se hace necesario emitir, con carácter expeditivo, medidas necesarias para promover y proteger las inversiones y el desarrollo del país mediante la ejecución de proyectos de inversión privada y público privada, con la finalidad de mejorar su gestión y así acelerar la reducción de la brecha de infraestructura pública y servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales a), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE PROYECTOS Y LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en bene ficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible. Artículo 2. Alcance El presente Decreto Legislativo es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, respectivamente. Artículo 3. De la Gestión de Proyectos de Asociación Público Privada La gestión de proyectos de Asociación Público Privada comprende la implementación de metodologías, herramientas y mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos de un proyecto, de acuerdo al alcance, plazo, presupuesto y niveles de servicio determinados. Artículo 4. De los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos 4.1. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos ejercen las funciones atribuidas por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a la entidad pública titular del proyecto, en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo (en adelante “el Reglamento”). 4.2. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos son implementados por las entidades públicas titulares de proyectos para gestionar y ejecutar un proyecto o cartera de proyectos a su cargo, de manera sostenible y plani ficada, cautelando el desempeño de los proyectos, a fin de coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos, debiendo cumplirse las disposiciones señaladas en el marco normativo vigente. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos tienen a su cargo un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada, y se implementan bajo responsabilidad del titular de la entidad, cuando el Costo Total de Inversión sea igual o superior al monto mínimo que determine el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362. 4.3. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos se implementan cumpliendo con las disposiciones vigentes en materia de organización del Estado. 4.4. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos se rigen por lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, y su Reglamento. 4.5. Cada Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos cuenta con una Unidad Ejecutora, la que se crea en cada pliego de la entidad pública titular del proyecto competente, para cuyo efecto queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.6. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos por cada uno de los sectores bajo su competencia. 4.7. Mediante el Reglamento se establecen condiciones adicionales, para garantizar el funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Artículo 5. Funciones 5.1. Los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, implementados por las entidades públicas titulares de proyectos, desarrollan las acciones necesarias para la gestión integral y la adecuada ejecución contractual del proyecto o la cartera de proyectos que le sean asignados, durante todas las fases reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362; incluyendo, sin limitarse, al cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la entidad pública titular del proyecto. 5.2. En adición a lo señalado en el numeral anterior, los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos ejercen las siguientes funciones: a. Establecer estructuras de gobernanza para los proyectos que se le asigne, que permitan determinar cómo los proyectos son dirigidos, ejecutados y controlados. b. Diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada del proyecto. c. Participar en todas las fases de la Asociación Público Privada, identi ficando los problemas y trabas que impidan su avance y realizar las acciones para su solución, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto. d. Cumplir todas las obligaciones contractuales a cargo de la entidad pública titular del proyecto, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos. e. Otras establecidas en el Reglamento. 5.3. Mediante el Reglamento se desarrollan las funciones de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos. Artículo 6. Mejores prácticas El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de guías metodológicas aprobadas mediante Resolución Directoral emitidas por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, propone,