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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / “Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2023, las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se sujetan de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales: a) El límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702 es de 8% hasta agosto de 2022, y de 8.5% desde setiembre de 2022. b) Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702. c) Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702. d) Se suspenden los límites a que se re fi ere el artículo 185 de la Ley N° 26702.” Artículo 4. Ampliación del plazo de vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 037-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2023, la vigencia de la única disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021, establecida en su artículo 12. Artículo 5. Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021 Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, la cual queda redactada de la siguiente manera: “Única. Requerimientos prudenciales y límites operativos Suspéndase de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2023 lo dispuesto en el literal g), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.” Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2052256-8PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO N° 027-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, con los O fi cios N° 039-2022-CG PNP/SEC (Reservado) y N° 161-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia por cuarenta y cinco (45) días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, con el objeto de fortalecer la lucha frontal contra la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad, la seguridad, la convivencia pací fi ca y armoniosa, el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales de la población, sustentando dicho pedido en el Informe N° 04-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM y los Informes Ampliatorios N° 05-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU.UNIPLADM y N° 06-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM emitidos por la Macro Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa sobre la problemática existente en las jurisdicciones antes mencionadas, a consecuencia del incremento del índice delincuencial y la inseguridad ciudadana, siendo los delitos de mayor relevancia los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y los delitos contra el patrimonio; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;