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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASCONDORCANQUI 1 NIEVA BONGARA 2 VALERA LUYA3 SAN JERONIMO 4 COCABAMBA 5 TINGO 6 PISUQUIA 7 TRITA CHACHACHAPOYAS8 CHACHAPOYAS 9 SONCHE 10 LA JALCA 11 CHETO 12 MARISCAL CASTILLA 13 LEVANTO 14 MAGDALENA BAGUA15 IMAZA 16 LA PECA 17 ARAMANGO UTCUBAMBA18 CAJARURO 19 JAMALCA 20 BAGUA GRANDE CAJAMARCACAJAMARCA 21 LLACANORA SAN MARCOS 22 JOSE MANUEL QUIROZ CUTERVO23SAN ANDRES DE CUTERVO 24 SAN LUIS DE LUCMA 25 CALLAYUC 26SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SAN IGNACIO27 SAN JOSE DE LOURDES 28 TABACONAS CELENDIN29 MIGUEL IGLESIAS 30 UTCO JAEN31 JAEN 32 SALLIQUE 33 HUABAL CHOTA 34 PACCHA SAN MARTINSAN MARTIN35 CHAZUTA 36 LA BANDA DE SHILCAYO MOYOBAMBA37 MOYOBAMBA 38 YANTALO PICOTA 39 BUENOS AIRES RIOJA40 YORONGOS 41 ELIAS SOPLIN VARGAS 42 PARDO MIGUEL 43 YARACYACU LAMAS44 LAMAS 45 PINTO RECODO 46 CAYNARACHI EL DORADO 47 SAN JOSE DE SISA 2052256-11Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM DECRETO SUPREMO N° 030-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, hasta el 31 de marzo de 2022; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modi fi car algunas disposiciones con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;