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15 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / sistematiza o actualiza metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos; sin perjuicio de las particularidades que resulten pertinentes considerando la naturaleza y alcance de la cartera de proyectos. En caso de proyectos de Asociación Público Privada co financiados, se coordinará con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 7. Proyectos no asignados al Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos Los proyectos de Asociación Público Privada que no sean asignados al Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, se mantienen a cargo del órgano responsable dentro de la estructura organizacional de la entidad pública titular del proyecto. Artículo 8. Servicios de consultoría8.1. La entidad pública titular del proyecto y el Ministerio de Economía y Finanzas pueden contratar servicios de consultoría para coadyuvar en el desarrollo de las funciones reguladas en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Legislativo, respectivamente. 8.2. De manera adicional a lo establecido en el numeral precedente, los servicios de consultoría tienen a su cargo la asistencia técnica y/o la transferencia de conocimientos y capacidades. 8.3. Los servicios de consultoría están a cargo de personas jurídicas que cuentan con comprobada experiencia nacional o internacional en la implementación, gestión y ejecución de las actividades reguladas en el presente Decreto Legislativo. 8.4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.1 del presente artículo, para el inicio de actividades de cada Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, las entidades públicas titulares de proyectos deben contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que determine la respectiva entidad. Artículo 9. Encargo a Proinversión La entidad pública titular del proyecto puede encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, mediante convenio, las contrataciones de los servicios de consultoría a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto Legislativo, para que se realicen en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se trate de contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos a que se re fieren el Decreto Legislativo N° 674 y el Decreto Legislativo N° 1362. El referido encargo culmina con la adjudicación del servicio de consultoría, correspondiendo la suscripción del contrato a la entidad pública titular del proyecto. Artículo 10. Respeto al marco normativo vigente Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo no afectan el principio de transparencia, ni vulneran el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política, ni restringen las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. Artículo 11. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Asimismo, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Modi ficatorias entran en vigencia al día siguiente de la publicación de las modi ficaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba el Reglamento de la presente norma. TERCERA. Modi ficación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba las modi ficaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. CUARTA. Aprobación de lineamientos y metodologías En un plazo máximo de ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la publicación del Reglamento a que se re fiere la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, actualiza los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privadas con enfoque en el Principio de Sostenibilidad. Dentro del mismo plazo, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los lineamientos para la asignación y cuanti ficación de riesgos en contratos de Asociación Público Privada, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada; y, la Directiva que operativice la emisión de las opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas para las Fases de las Asociaciones Público Privadas, a propuesta de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. QUINTA. Modi ficación al Reglamento de Organización y Funciones En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las modi ficaciones a su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. SEXTA. Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 y de su Reglamento El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de las modi ficaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 a las que se re fiere la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362 y el Texto Único Ordenado del Reglamento del referido Decreto Legislativo N° 1362.