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18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / b. Otras que establezca el marco normativo vigente. 5. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo. 6. Gestionar y administrar los contratos derivados de las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo. 7. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada o delegada al organismo regulador respectivo. 8. Acordar la modi ficación de los contratos, conforme a las condiciones que establezca el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 9. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo bajo su competencia, informando de sus acciones al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 9. 10. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y sus modi ficaciones. 11. Declarar la suspensión o caducidad del contrato, cuando concurran las causales previstas en el mismo. 12. Otras funciones conforme al marco normativo vigente. 6.2 Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada , cuyo Costo Total de Inversión acumulado sea igual o superior al monto que determine el Reglamento, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas reglamentarias y complementarias, y en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo. 6.3 La entidad pública titular del proyecto asigna las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual señaladas en el presente artículo, a un órgano dentro de su estructura organizacional, al Comité de Promoción de la Inversión Privada o al órgano especializado regulado en el numeral 6.2. 6.4 Excepcionalmente, en los proyectos que involucran competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios para determinar la entidad que asume la calidad de titular del proyecto, así como las principales reglas aplicables al proceso de promoción y a la ejecución del respectivo contrato. La suscripción de dicho acuerdo constituye requisito para la incorporación del proyecto al proceso de promoción. 6.5 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan los acuerdos que se suscriban en el marco del presente artículo, se hacen responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución. Dichas entidades pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine para cada proyecto. 6.6 El Reglamento establece mecanismos que limiten la incorporación de cambios técnicos signi ficativos del proyecto remitido al Organismo Promotor de la Inversión Privada, que no cuenten con la debida justificación. Para la procedencia de este supuesto excepcional la entidad pública titular del proyecto debe sustentar ante el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, los bene ficios del cambio propuesto, así como la incidencia en términos de costos y cronogramas. Este sustento se desarrolla mediante un análisis costo - bene ficio, que incluya la evaluación técnica, legal y económica financiera, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto. 6.7 Posterior al encargo, producto de la profundización de estudios, Proinversión puede proponer modi ficaciones de carácter técnico, las cuales están condicionadas a la conformidad de la entidad pública titular del proyecto y deben contar con el debido sustento, en los términos señalados en el numeral precedente.” “Artículo 8. Organismos Promotores de la Inversión Privada 8.1 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia. Los Organismos Promotores de la Inversión Privada son responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos. 8.2 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son Proinversión o los Ministerios, a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. 8.3 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, respectivamente. 8.4 En el caso de otras entidades públicas habilitadas por ley, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. 8.5 Las entidades públicas titulares de proyectos pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las fases del proceso.” “Artículo 14. Dirección Ejecutiva 14.1 La Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva, representante legal, y titular de la entidad y del pliego presupuestal. El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema. 14.2 Los requisitos mínimos que debe cumplir el Director Ejecutivo son: 1. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. 2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. 3. Acreditar por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia. 4. No contar con antecedentes penales ni judiciales.