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20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / adecuar su estructura orgánica para la implementación del Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos , que ejerce las funciones necesarias para el desarrollo, gestión e implementación integral de las Asociaciones Público Privadas a su cargo, en cualquiera de sus fases . (…).” SEGUNDA.- Incorporación del numeral 7 del párrafo 4.1 del artículo 4; de los artículos 8.A y 8.B, y de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Incorpórase el numeral 7 del párrafo 4.1 del artículo 4, el artículo 8.A, el artículo 8.B y la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: “Artículo 4. Principios 4.1 En todas las fases vinculadas al desarrollo de los proyectos regulados en el presente Decreto Legislativo, se aplican los siguientes principios: (…) 7. Sostenibilidad: Los proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada son plani ficados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos de manera que garanticen la sostenibilidad en cada una de las siguientes dimensiones: (i) económica y financiera, (ii) social, (iii) institucional y (iv) ambiental, que considere la resiliencia climática. Las dimensiones de sostenibilidad de los proyectos se consideran un conjunto integrado e indivisible, aplicable durante todo el ciclo de vida del proyecto.” “Artículo 8.A. Organismos Reguladores 8.A.1. Los Organismos Reguladores se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en sus normas de creación y sus respectivos reglamentos. “Artículo 8.B. Contraloría General de la República 8.B.1. La Contraloría General de la República se rige según lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, tiene la función de emitir informe previo no vinculante a: 1. Versión Inicial del Contrato, en el caso de iniciativas privadas. 2. Versión Final del Contrato. 3. Modi ficaciones contractuales, de corresponder. 8.B.2. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la Versión Final del Contrato, se re fiere únicamente a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe Previo es no vinculante, sin perjuicio de control posterior y, en ningún caso, sustituye el criterio técnico del funcionario o las decisiones discrecionales adoptadas en el marco de lo señalado en el artículo 11 del presente Decreto Legislativo. La presente disposición resulta aplicable a los informes previos emitidos en el marco del artículo 55 del presente Decreto Legislativo.” “DÉCIMO SEXTA. Aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del subsector electricidad Tratándose del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del subsector electricidad del Gobierno Nacional, la aprobación por parte de la entidad pública titular del proyecto se realiza con base en el Plan de Transmisión regulado en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E ficiente de la Generación Eléctrica, bajo su responsabilidad, no requiriendo la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. La aprobación antes señalada se sujetará al procedimiento que establezca el Reglamento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo N° 1333 Deróguese el Decreto Legislativo N° 1333, Decreto Legislativo para la simpli ficación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, excepto la Segunda Disposición Complementaria Modi ficatoria. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidos. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2052256-7 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS, Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA