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19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / 5. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 6. No estar en situación de concurso o inhabilitado para contratar con el Estado. 7. No encontrarse condenado por delito doloso incompatible con el ejercicio de la función. 8. No tener con flicto de intereses con las materias relacionadas al ejercicio de su función. 14.3 La Dirección Ejecutiva cumple las siguientes funciones: 1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. 2. Presentar y sustentar ante el Consejo Directivo las propuestas de acuerdos y decisiones que se requieran para desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión. 3. Dar conformidad y elevar al Consejo Directivo los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión supera las 300,000 UIT, previa veri ficación de la consistencia del proceso. 4. Rati ficar los acuerdos de los Comités Especiales de Inversiones que aprueban los principales hitos de los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyecto en Activos, cuyo Costo Total de Inversión no exceda las 300,000 UIT, previa verificación de la consistencia del proceso. 5. Dirigir y supervisar la marcha institucional de Proinversión. 6. Ejercer los poderes y cumplir las funciones que se precisen en el Reglamento de Organización y Funciones, y todas aquellas que le asigne el Consejo Directivo.” “Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada propuesta. 36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los bene ficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. 36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos de Asociaciones Público Privadas en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.” “Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación 37.1. Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable. 37.2 A partir de esta fase, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas incluye el análisis de capacidad presupuestal, el cual se realiza sobre los alcances de finidos en el reglamento.” “Artículo 43. Procedimiento simpli ficado 43.1 Los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa estatal que cumplan los criterios y condiciones establecidas en el Reglamento, se tramitan a través de un procedimiento simpli ficado. 43.2 En este procedimiento simpli ficado, actúan como Organismos Promotores de la Inversión Privada, la entidad pública titular del proyecto o Proinversión, de acuerdo con los criterios de relevancia y magnitud desarrollados en el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad pública titular del proyecto puede encargar el desarrollo del procedimiento a Proinversión. 43.3 El Reglamento establece las fases y plazos para el desarrollo del procedimiento simpli ficado.” “Artículo 49. De finición de Proyectos en Activos 49.1 Los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6. 49.2 La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos de titularidad de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente , bajo los siguientes esquemas: 1. Disposición de activos: implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles. 2. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super ficie u otras modalidades permitidas por ley. 49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa que autorice a la entidad pública titular del proyecto a comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado bajo esta modalidad . 49.4 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado y, de ser el caso, los compromisos de inversión. 49.5 Cuando el proyecto así lo requiera, pueden constituirse fideicomisos, conforme a lo previsto en el artículo 54, en lo que corresponda. 49.6 Para el desarrollo de Proyectos en Activos, la entidad pública titular del proyecto deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente, incluyendo la regulación sectorial, de corresponder .” “DÉCIMO CUARTA. Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6, las entidades públicas titulares de proyectos se encuentran facultadas para