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17 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. 3. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 4. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos. 5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. 6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. 5.5. Además de las funciones de rectoría reguladas en el numeral precedente, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, como órgano del Ministerio de Economía y Finanzas, ejerce las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos hasta la adjudicación. 2. Emitir opiniones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas reguladas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55 del presente Decreto Legislativo. Dichas opiniones son formuladas por las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias legales. 3. Proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de Asociaciones Público Privadas. 5.6. El Ministerio de Economía y Finanzas emite opiniones previas vinculantes en cada una de las fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas en el marco de sus competencias, exclusivamente sobre las siguientes materias, considerando la oportunidad y alcance de finidos en el Reglamento: 1. Clasi ficación del proyecto como Asociación Público Privada. 2. Criterios de elegibilidad previamente aplicados por las Entidades Públicas Titulares de Proyectos en el marco de sus competencias. 3. Equilibrio económico financiero. 4. Capacidad presupuestal del Estado para el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato. 5. Compromisos firmes y contingentes explícitos. 6. Garantías financieras y no financieras. 7. Cumplimiento de reglas fiscales. 8. Impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto. 9. Controversias en el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI). 10. Consistencia con la normativa tributaria vigente. 11. Cumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda. 5.7 Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos a los que se re fiere el numeral 5.4, son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad , para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervienen en cualquiera de las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, o de los Proyectos en Activos, salvo que estas fundamenten adecuadamente una propuesta distinta, en cuyo caso, deben incluir el respectivo análisis en los informes que sustentan las solicitudes de opinión previa . 5.8 Las opiniones, decisiones y actos realizados durante todas las fases de una Asociación Público Privada, incluyendo las modi ficaciones contractuales reguladas en el presente Decreto Legislativo, por su propia naturaleza, son inherentes al proceso de toma de decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que, se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 11. 5.9. Las opiniones, decisiones, actuaciones y actos se emiten según el nivel de avance e información disponible en cada una de las fases de los proyectos de una Asociación Público Privada, incluyendo sus modi ficaciones contractuales, de conformidad con lo que disponga el Reglamento.” “Artículo 6. Entidades públicas titulares de proyectos 6.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, y ejerce las siguientes funciones: 1. Identi ficar y priorizar los proyectos a ser desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a fin de plani ficar el desarrollo de los proyectos de inversión regulados en el presente Decreto Legislativo. 2. Formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, para lo cual, puede encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, la contratación de los estudios respectivos. 3. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de Evaluación es elaborado por dicha entidad y cuenta con la opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto. 4. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y emitir opinión previa favorable a los aspectos de su competencia para la emisión de sus opiniones, las cuales versan sobre: a. Aspectos técnicos del diseño del proyecto que generen obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo.