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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales La participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad y del gobierno regional de La Libertad, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ALFONSO CHAVARRY ESTRADA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2052256-9Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO N° 028-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 110-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 21 de marzo de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº D000210-2022-INDECI- JEF INDECI, de fecha 24 de marzo de 2022, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000017-2022-INDECI-DIRES, de fecha 24 de marzo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se señala que, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 16 de marzo de 2022, a las 01:06:32 horas, de magnitud 5.5, en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, referenciado a 4 km al S de Pinchollo, Caylloma - Arequipa, profundidad 12 Km, Latitud: -15.65°; Longitud: -71.83°; intensidad V-VI Pinchollo, se vienen identi fi cando, entre otros, daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de transportes, de riego y de servicios básicos, en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa; por lo que resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000017-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el documento denominado “Sustento Técnico para la Declaratoria de Estado de Emergencia (DEE) por sismo en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”, de marzo 2022, elaborado por la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 444-2022-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 22 de marzo de 2022, de la O fi cina Regional de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 370-24/3/2022/COEN-INDECI/05:50 Horas (Informe N° 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;