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21 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera, que permitan el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad, entre otros, de ampliar su plazo de vigencia y el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial, así como suspender lo dispuesto en el literal g) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para las empresas que se acojan a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial previstos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 103- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para garantizar el fortalecimiento de las brigadas de vacunación, la disponibilidad de recursos y la conformación de las brigadas de intervención integral en el primer nivel de atención en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19 y otras medidas en materia económica y fi nanciera, se modi fi ca la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021, generalizando la aplicación de la suspensión hasta el 30 de junio de 2022 de lo dispuesto en el literal g), del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las empresas del sistema fi nanciero; Que, el deterioro de la cartera de créditos aún se viene registrando a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19, con mayor incidencia en las entidades del sistema fi nanciero especializadas en créditos de consumo, pequeñas y microempresas. Ello, principalmente, debido a la normalización de las facilidades regulatorias otorgadas durante la pandemia – reprogramaciones – y un contexto sanitario que aún mantiene elementos de incertidumbre, a lo cual se suman las consecuencias del impacto económico de la pandemia, lo que restringe la recuperación sostenida de los agentes económicos, agravando aún más la fragilidad fi nanciera y la recuperación de este tipo de empresas especializadas debido a la alta concentración de clientes fuertemente afectados por las restricciones impuestas por la pandemia; Que, dado el contexto actual y la debilitada situación fi nanciera de estas entidades, se viene incrementando la difi cultad y extendiendo los plazos para adoptar y llevar a cabo acciones concretas de fortalecimiento patrimonial, con lo cual el deterioro fi nanciero de las empresas se prolongaría más allá de lo previsto originalmente, lo que podría ocasionar que el ratio de capital global de algunas empresas se ubique por debajo del límite global luego de marzo de 2022, desencadenando el régimen de vigilancia y restringiendo en mayor medida la capacidad de recuperación de la viabilidad de la entidad en un plazo razonable; Que, ante el escenario antes descrito resulta necesario que las empresas del sistema fi nanciero comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se sujeten de manera excepcional y temporal hasta el 31 de marzo de 2023 a nuevas reglas prudenciales y límites operativos; así como también, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, establecida en su artículo 12, hasta el 31 de marzo de 2023; y, modi fi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 101-2021 referida a los requerimientos prudenciales y límites operativos aplicables a las empresas del sistema fi nanciero, para ampliar la suspensión temporal y excepcional del literal g) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley N° 26702 hasta el 31 de marzo de 2023 para las empresas del sistema fi nanciero, a fi n de brindarles fl exibilidad regulatoria temporal y aminorar de manera progresiva los impactos generados por el COVID-19, de modo que puedan recuperarse y evitar poner en riesgo los ahorros del público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera a efectos de modi fi car el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas y el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, a fi n de que las entidades del sistema fi nanciero puedan absorber de manera progresiva los impactos económicos generados por el COVID-19, que han afectado los portafolios de créditos de dichas entidades a través de reglas temporales para los requerimientos prudenciales establecidos en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que les permita recuperarse y evitar potenciales situaciones de inestabilidad en el sistema fi nanciero que pudieran poner en riesgo los ahorros del público. Artículo 2. Ampliación del plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de acogimiento a los subprogramas de fortalecimiento patrimonial establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, establecido en el artículo 11 del citado Decreto de Urgencia. Artículo 3. Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021 Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, la cual queda redactada de la siguiente manera: