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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / de dinero, para lo cual se habría valido de engaños y de ocultar determinados actos procesales. Consiguientemente, el investigado Carlos Genaro Quiñones Custodio ha habría incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el artículo diez incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, ameritando reproche disciplinario. Vigésimo. Que, en cuanto a la determinación de la sanción, con el fi n de imponerse una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben merituarse las circunstancias que podrían atenuarla o agravarla; así como veri fi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción dentro de los límites señalados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Se encuentra acreditado que el servidor investigado ha incurrido en la conducta disfuncional atribuida, inobservando sus obligaciones, por efectos de haber incumplido determinada prohibición establecida como falta disciplinaria muy grave descrita en el artículo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, que prescriben “aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesiones intestadas o cualquier otro tipo de bene fi cios a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente, descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de a fi nidad (…)”, y de “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los proceso judiciales”. Vigésimo Primero. Que, lo descrito está en concordancia con el incumplimiento de obligaciones y atribuciones del investigado en su condición de auxiliar, conforme a los literales a y b del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que establecen “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos, así como lo dispuesto por el presente reglamento interno de trabajo”, y de “Cumplir con honestidad dedicación e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”. Lo que amerita un reproche disciplinario a tenerse en cuenta al imponerse la sanción, ante lo que corresponde sancionar con la medida disciplinaria conforme al numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, teniendo en cuenta el grado de perturbación de sus acciones, la trascendencia y el perjuicio causado; por lo que, atendiendo a lo previsto por el Principio de Razonabilidad Proporcionalidad prescrito por el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, conforme a las circunstancias agravantes y atenuantes descritas en los fundamentos cinco punto diecinueve a cinco punto veinte que anteceden, aspecto por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a la propuesta de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Vigésimo Segundo. Que la actividad de todos los auxiliares jurisdiccionales es de derecho público, pues realizan una función que en conjunto con el magistrado, están destinados en hacer efectivo la fi nalidad del proceso, y el incumplimiento de sus deberes que lo afecten se sancionan por ley, tal como lo establece el artículo cuarenta y ocho del Código Procesal Civil, en razón de que la fi nalidad del proceso es de ser el mecanismo más idóneo para la resolución de los con fl ictos de la población, al presentar herramientas e fi caces para proteger los intereses de las partes y garantizar efectivamente el debido proceso, y su afectación incide gravemente en su cumplimiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1166- 2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Editorial Abaco de Rodolfo De Palma. Buenos Aires: 2003. p. 221 2 MARINA, Belén. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Editorial Lex Nova. Valladolid: 2006. p. 28. 3 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador Lex Nova. Valladolid: 2010. p. 222. 4 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Técnos. Madrid: 2005. p. 40. 5 MARINA, Belén. Op. cit. p. 30. 6 Articulo 41.- son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente reglamento interno de trabajo. b) Cumplir con honestidad dedicación e fi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano. 2052195-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque INVESTIGACIÓN N° 1180-2015-LAMBAYEQUE Lima, cinco de octubre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número mil ciento ochenta guión dos mil quince guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez, por su desempeño como Asistente Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve; de fojas ciento cinco a ciento diez; y, el recurso de apelación contra la mencionada resolución en el extremo que dispuso al mismo tiempo medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, a resultas de la decisión fi nal. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en los incisos treinta y seis y, treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es función de este Órgano