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35 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando Nº 237-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF; Que, a través del Informe Conjunto Nº 003-2022-SIS/ GNF-SGF/PYHL-EGVR con Proveído Nº 403-2022-SIS-GNF, la GNF concluye que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) son 10,297 (Diez mil doscientos noventa y siete) por el importe de S/ 10,117,061.00 (Diez millones ciento diecisiete mil sesenta y un con 00/100 soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 188 (Ciento ochenta y ocho) por el importe total de S/ 187,800.00 (Ciento ochenta y siete mil ochocientos con 00/100 soles)”; recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes de diciembre 2021; Que, la O ficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe legal Nº 003-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 148-2022-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a filiados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 003-2022-SIS/GNF-SGF/PYHL-EGVR; Con el visto del Director General de la O ficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O ficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi ficado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi ficado por Decreto Supremo Nº 002- 2016-SA; en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS; y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 10,117,061.00 (Diez millones ciento diecisiete mil sesenta y uno y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y S/ 187,800.00 (Ciento ochenta y siete mil ochocientos y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo magnético adjunto al Informe Conjunto Nº 003-2022-SIS/GNF-SGF/PYHL-EGVR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ERNESTO VIDAL FERNANDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2053321-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban los precios de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 075-2022-PROMPERÚ/GG Lima, 28 de marzo del 2022 VISTOS: El Informe N° 027-2022-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 155-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “ desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional ”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializada PROMPERÚ y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, a través del 58 del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, se señala que la Subdirección de Promoción Comercial “ Es la unidad orgánica encargada de proponer, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de las exportaciones en el exterior y en el país, en función a los objetivos y estrategias institucionales. ”; Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Promoción Comercial, recomienda a través