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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Nº Tipo Programa o ProyectoDenominación InstituciónNº de Convenio o ContratoMonto de desembolso en soles S/ 19 proyectoAromas florales e insectos polinizadores en orquídeas peruanas: una aproximación químico-ecológica en vistas al bicentenarioPonti ficia Universidad Católica del Perú 126-2020 108,500.00 20 proyectoSistema Robótico Cooperativo para Cirugía Asistida con Funcionalidades de Control de Corte y Endoscopio BlandoUniversidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC 142-2020 52,140.00 21 proyectoSistema de Fotogrametría Submarina y Visión por Computadora Avanzado para generación de videos 360º y modelos virtuales digitales de sectores submarinos con potencial turístico en el Perú.Ponti ficia Universidad Católica del Perú 161-2020 22,860.00 22Subvenciones a Personas Jurídicas PrivadasproyectoAnálisis transcriptómico de tejido de cerebro de un modelo murino de neurocisticercosis: Búsqueda de transcritos con expresión diferencial entre cerebros con cisticercos viables y cerebros con cisticercos degenerados, que puedan ser utilizados como posibles blancos terapéuticos.Universidad Peruana Cayetana Heredia 169-2020 46,028.80 23 proyectoDesarrollo de un Sistema Robótico Auto-Localizable con Capacidad de Mapeo de su Entorno y Procesamiento de Data Mediante Inteligencia Arti ficial para Mejorar la Exactitud de las Proyecciones Agrícolas de Arándanos en Agroindustrias de la Región La Libertad-Perú.Universidad Privada Antenor Orrego171-2020 93,773.79 24 proyectoDesarrollo de ingredientes bioactivos a partir de subproductos de cacao como nuevo modelo de bioeconomía para el sector agroalimentario del cacao.Universidad San Ignacio de Loyola S.A184-2020 93,482.64 25 proyectoIdenti ficación de semioquímicos y desarrollo de biotrampas contra escarabajos que son plagas agropecuarias, con énfasis en la aviculturaPonti ficia Universidad Católica del Perú 185-2020 138,730.00 26 proyectoEl rol de la Investigación Cientí fico Académica en la Conservación de la Amazonía. Haciendo posible el desarrollo territorial sostenible y la mitigación del Cambio ClimáticoPonti ficia Universidad Católica del Perú 202-2020 47,350.00 TOTAL 1,796,112.05 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2053142-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 554-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores (Se publica la presente Resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000370-2022-OAJ/INDECOPI, recibido el 29 de marzo de 2022) RESOLUCIÓN Nº 0116-2021/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓ N: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 DE MAYO DE 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - LITERALES B), C), G), J) DEL NUMERAL 10.1) DEL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA Nº 554-MM. - LITERAL B) DEL NUMERAL 10.4) DEL ARTÍCULO 10 DE LA ORDENANZA Nº 554-MM. - ARTÍCULO 16 DE LA ORDENANZA Nº 554-MM. BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales debido a que no han sido contempladas en la Ley Nº 29022, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, ni en alguna norma complementaria, las cuales son las únicas normas especiales de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la referida Ley Nº 30228, que modi fi ca la Ley Nº 29022: (i) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Mira fl ores no impida, di fi culte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en el literal b) del numeral 10.1) del artículo 10 de la Ordenanza Nº 554-MM. (ii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Mira fl ores no afecte la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública, materializada en el literal c) del numeral 10.1) del artículo 10 de la Ordenanza Nº 554-MM. (iii) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Mira fl ores no ponga en riesgo las especies arbóreas adyacentes, materializada en el literal g) del numeral 10.1) del artículo 10 de la Ordenanza Nº 554-MM. (iv) La exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación,