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81 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Disponen el inicio del proceso de incripción y/o revalidación de inscripción de Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al año judicial 2022 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000377-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 29 de marzo de 2022VISTO:La Resolución Administrativa N° 411-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ del 18 de mayo del 2021, el O fi cio N° 139-2022-USJ-GAD-CSJLIMANORTE- PJ de fecha 28 de marzo del 2022 de la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, Mariela Mendoza Ortiz; y, CONSIDERANDO:Primero.- Por Ley N° 27728, Ley de Martillero Público (Diario O fi cial “El Peruano”, 24.5.2002) se regula la actividad del Martillero Público autorizado para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, mientras que por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, en su artículo 4°, dispone que todo martillero público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Segundo.- En ese ámbito, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, en su rubro N° 25, prevé el Procedimiento de Inscripción y Revalidación de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia del País, el mismo que es de carácter anual. Tercero.- Mediante Resolución Jefatural N° 162-2022-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 11 de marzo de 2022, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dispone la habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público, para el año 2022. Cuarto.- Con tal objeto, con el o fi cio del antecedente cursado por la Jefe de la Unidad de Servicios de Judiciales de esta Corte, se remite el Informe N° 008-2022-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ solicitando autorizar el inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de los Martilleros Públicos de la Corte Superior Justicia de Lima Norte para el año 2022, indicando que para ello, debido al estado de emergencia nacional, las solicitudes y demás documentos se recepcionarán vía correo electrónico al email: serviciosjudicialesln@pj.gob.pe, teniendo como plazo improrrogable el período del 01 al 08 de abril del año en curso, debiendo adjuntar: 1. Solicitud dirigida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Anexo N° 1) 2. Declaración Jurada de no tener Antecedentes Penales y/o Judiciales (Anexo N° 2) 3. El recibo de pago de la Tasa Arancelaria Judicial N° 07277, por el concepto de Inscripción/Reinscripción de Martillero Público, por el monto de S/. 35.20 emitida por el Banco de la Nación, de acuerdo a la R.A. N° 213-2017-CE-PJ que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), y 4. Ficha de datos actualizados (Anexo N° 3). Quinto.- En atención a lo anotado, y siendo necesaria asegurar la continuidad del servicio de los Martilleros Públicos, como órganos de auxilio judicial, se debe disponer la convocatoria del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en esta Corte Superior, durante el año 2022; por lo que en virtud de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se debe emitir el acto administrativo correspondiente. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el inicio del proceso de INCRIPCIÓN Y/O REVALIDACIÓN DE INSCRIPCIÓN de Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al año judicial 2022. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presentación de solicitudes y documentos para la Inscripción y/o Revalidación de Inscripción de Martilleros Públicos para el año 2022, se recibirá en el período del 01 al 08 de abril del presente año, plazo improrrogable; debiendo remitir los requisitos debidamente escaneados y en formato PDF al correo electrónico institucional serviciosjudicialesln@pj.gob.pe Artículo Tercero.- ENCARGAR la conducción del proceso de inscripción y/o revalidación de Martilleros Públicos a la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Asesoría Legal de la Presidencia, proceda a realizar los trámites para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes de ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen institucional de esta Corte la difusión de la presente resolución en redes sociales y otros medios alternativos habilitados en esta sede judicial, para conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, O fi cina Asesoría Legal, O fi cina de Imagen Institucional, y de los interesados para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ Presidenta ANEXO N° 1 Solicita: Ser considerado como Martillero Público en la Nómina Judicial Periodo Año - 2022 SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Yo, …………………………………………… Martillero Publico, identi fi cado con N° de DNI ……………………., del Colegio Profesional de ……...…………………., con Colegiatura N°………………, Domiciliado en ………...………………………………………………, Provincia de …..……………, Departamento de ……….……..……., con correo electrónico ……………….……………… con N° de Celular ………………….., teléfono fi jo ……………………………… y Casilla Electrónica N° …………………, ante Usted me presento y digo; Solicito se me considere como candidato para conformar la Nómina Judicial de Martilleros Públicos de su Distrito Judicial para el Periodo - 2022, cumplo con acompañar los requisitos exigidos. ANEXO:1. Solicitud dirigido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, consignando sus datos personales de identi fi cación. 2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el