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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 2. El personal jurisdiccional y administrativo: (i) trabajo presencial, en dos grupos: “B” (turno mañana de 07:45 a 12:45 horas) y “A” (turno tarde de 13:30 a 18:30 horas), los días lunes, miércoles y viernes, complementándose con tres horas de trabajo remoto y, (ii) trabajo remoto, los días martes y jueves, el cual se realizará acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Artículo Quinto.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Sexto.- Las audiencias se desarrollarán en forma virtual o presencial, evitando la reprogramación o frustración de las mismas, considerándose las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y los/as administradores/as de sede, pisos o módulos deberán dotar a los magistrados/as y a los servidores/as de los equipos de protección personal, asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento social entre los asistentes, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto por razones de vulnerabilidad, a coordinar el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar dichos expedientes de los despachos; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando la sede, el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando la sede, el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Octavo.- Para el ingreso y permanencia en las sedes judiciales y a fi n de observar las medidas de bioseguridad, los magistrados/as/ y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar su carné de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación contra la COVID-19. b) Utilizar una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán observar el distanciamiento físico de un metro y medio, usar de manera permanente la mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la O fi cina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fi n de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 07:45 a 16:45 horas, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 07:45 a 16:45 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Primero.- La atención de las consultas y los requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirán realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario - CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Segundo.- La interposición de la demanda de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede, piso o módulo, deben garantizar el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas en la Directiva N° 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-cov-2, aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)» aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2020-CE-PJ, a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Cuarto.- Los administradores/ as de sedes, pisos o módulos, con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social, señalización de las instalaciones, medidas de bioseguridad, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1 Publicado en el diario o fi cial «El Peruano» el 26 de marzo de 2022. 2053760-1