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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / expediente continuará con el trámite para su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente; En mérito a la opinión de las O fi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y de Plani fi cación contenidas en los O fi cios Nros. 026-2022-OCRNICT- UNFV de fecha 26.02.2022 y 370-2022-OCPL-UNFV de fecha 17.03.2022, a lo señalado por la Dirección General de Administración en O fi cio Nº 127-2022-DIGA-UNFV de fecha 17.03.2022, y estando al O fi cio Nº 202-2022-R-UNFV y Proveído Nº 614-2022-R-UNFV de fecha 22.03.2022 del Rectorado, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Virtual Nº 008 de fecha 25.03.2022, acordó autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Dr. PEDRO MANUEL AMAYA PINGO, Vicerrector de Investigación y del Dr. CARLOS HERÁCLIDES PAJUELO CAMONES, Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales, para participar en la Asamblea General de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP), que tendrá lugar en la Universidad Simón Bolívar, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, del 31 de marzo al 01 de abril de 2022. Encargando el Despacho del Vicerrectorado de Investigación, en adición a sus funciones, al Dr. Américo Francisco Leyva Rojas, Vicerrector Académico, del 31 de marzo al 01 de abril de 2022; y De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 9709-2021-UNFV de fecha 31.12.2021 y la Resolución R. Nº 115-2022-CU-UNFV de fecha 03.03.2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Dr. PEDRO MANUEL AMAYA PINGO, Vicerrector de Investigación de esta Universidad y del Dr. CARLOS HERÁCLIDES PAJUELO CAMONES, Jefe de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales, para participar en la Asamblea General de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP), que tendrá lugar en la Universidad Simón Bolívar, en la ciudad de Barranquilla – Colombia, del 31 de marzo al 01 de abril de 2022. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado de Investigación, en adición a sus funciones, al Dr. AMÉRICO FRANCISCO LEYVA ROJAS, Vice Rector Académico de esta Casa de Estudios Superiores, del 31 de marzo al 01 de abril de 2022. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección General de Administración, otorgue al Dr. PEDRO MANUEL AMAYA PINGO, Vicerrector de Investigación de esta Universidad y del Dr. CARLOS HERÁCLIDES PAJUELO CAMONES, Jefe de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales, los respectivos pasajes y viáticos por tres (03) días, quienes viajarán para participar en el evento citado en el Artículo Primero de la presente resolución, con cargo al quienes viajarán en misión o fi cial a la ciudad de Barranquilla - Colombia con cargo al Presupuesto de la O fi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales, fi nanciado por la fuente de Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle: Presupuesto de Gastos ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE POSTGRADO (AUIP) UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR - BARRANQUILLA - COLOMBIA (En Soles) Espe- cífi caConcepto Detalle Total (S/ ) 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte InternacionalSeguro Médico InternacionalLima – Barranquilla (Colombia) – Lima U$ 800 x 2 x S/. 3.90 U$ 100 x 2 x S/. 3.906 240.00 780.00 2.3.21.22 Viáticos InternacionalesPor 03 días U$ 370 x 02 x S/. 3.90 x 3 8 658.00 TOTAL 15 678.00 * T.C.S/3.90 * Decreto Supremo Nº056-2013-PCM - Escala de Viáticos.Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración; así como las O fi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y de Plani fi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CRISTINA ASUNCIÓN ALZAMORA RIVERO Rectora 2053487-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 24- 2021-MDB, que decidió no admitir a debate recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB, que declaró infundada solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN N° 0114-2022-JNE Expediente N° JNE.2021089511 BREÑA - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mariano García Ríos (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 24-2021-MDB, del 21 de junio de 2021, que decidió no admitir a debate su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 13-2021-MDB, que declaró infundada su solicitud de suspensión en contra de don José Dalton Li Bravo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa contemplada en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de Suspensión (JNE.2021003469)1.1. El 29 de enero de 2021, el señor recurrente solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la suspensión en el cargo del señor alcalde, por treinta (30) días. Para ello, sustentó los siguientes argumentos: a. El señor alcalde no convocó a sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) programada durante el bimestre marzo-abril de 2020, como lo estipula el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la LSNSC, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN 1 (en adelante, Reglamento de la LSNSC); por lo que, incurrió en la falta grave establecida en el artículo 82 del referido reglamento.