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59 Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria . De conformidad con el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de abril de 2022. RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. : 1. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. 2. Nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) en el cuarto y quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2018-2023. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos. Artículo 3°.- EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. tiene un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución para remitir sus comentarios al referido proyecto de resolución. Artículo 4°.- Los interesados tienen un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el proyecto de resolución a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , para presentar sus comentarios al referido proyecto. Dichos comentarios deberán ser remitidos al siguiente correo: revisión-tarifaria-sierracentral@sunass.gob.pe. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1°, sus anexos y el informe N° 049-2022-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCY HENDERSON PALACIOS Presidenta Ejecutiva (e) 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD y 082-2021-SUNASS-CD. 3 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo 082-2021-SUNASS-CD. 4 Numeral modi fi cado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2021-SUNASS-CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. 5 Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º (…)-2022-SUNASS-CD EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, (…) de (…) de 2022VISTO: El M emorándum N.° (…)-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación que presenta el informe N.° (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP mediante el cual se eleva la propuesta de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, c omo consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante S IERRA CENTRAL S.R.L.) mediante O fi cio N.° 127-2020- GG-EPS-SIERRA CENTRAL-SRL-T1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió l a Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, SIERRA CENTRAL S.R.L. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe N° (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que SIERRA CENTRAL S.R.L. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y c) la determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, de acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las m etas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar en el cuarto y quinto año del referido periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) recibir los comentarios realizados por SIERRA CENTRAL S.R.L. y por los interesados tanto al proyecto de resolución y como al informe. Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por SIERRA CENTRAL S.R.L. y los interesados conforme se aprecia en el I nforme (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal d e metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar en el cuarto y quinto año de dicho periodo regulatorio al fondo de inversiones y reservas. Que, sobre la base del referido Informe (…)-2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión y porcentajes a transferir a los fondos y reservas que serán de aplicación a SIERRA CENTRAL S.R.L. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de (…) de 2022. RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinto año del PROYECTO