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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona (…)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que regula la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia; Que, la Ley Nº 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positiva que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c) lo siguiente: “Los Gobiernos Locales deben garantizar que se realicen acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales”; Que, el artículo 73º inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones especí fi cas de las municipalidades, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, mediante el Informe Nº 11-2022 – DEMUNA- MDEA de fecha 08 de febrero del 2022, la Responsable de la Defensoría Municipal de la niña, niño y adolescente de la Municipalidad Distrital de El Agustino remite para su aprobación en sesión de concejo municipal, el Proyecto de ORDENANZA DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO; Que, en el Informe N° 084-2022-GDH-MDEA de fecha 09 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Humano concluye que la aprobación de la mencionada ordenanza permitirá garantizar a través de la DEMUNA la protección y la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con diferentes organizaciones del distrito, prevaleciendo los derechos y el interés superior de nuestros niños, niñas, y adolescentes del niño; Que, mediante el Informe Nº 111-2022-GAJ-MDEA de fecha 21 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable proceder con la aprobación de la Ordenanza que evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA DE PROTECCION A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos de política pública en el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para garantizar la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante, en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Artículo 2.- Defi niciones. Para mayor entendimiento de aplicación en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. d. COMUDENA. Comité multisectorial por los derechos del niño, niña y del adolescente. e. CCONNA. Consejo Nacional de la niñez y la adolescencia. f. DEMUNA. Defensoría municipal del niño y del adolescente. g. NNA. Niños, niñas y adolescentes. h. La estrategia “Ponte modo niñez” , promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, contribuye a garantizar el bienestar e integridad de las niñas, niños y adolescentes del distrito de el Agustino en donde se involucra a diferentes actores sociales en los espacios públicos que se ubican en el distrito, por la cual se busca sensibilizar a la comunidad en el cuidado de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos como calles, parques, centros comerciales, mercados, cines, y otros lugares sean intervenidos con señaléticas y mensajes alusivos al cuidado de la niñez. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares a fi nes dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4.- Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante. A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente: El castigo físico y humillante tiene dos elementos: