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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión actualizada inmerso en la presente ordenanza, será de 20.00 nuevos soles. Artículo 7°.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión actualizada a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 8º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 9º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 90 días calendarios, desde que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza (con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fi nes tributarios. Cuarta.- Disponer que la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Disponer que el presente acto administrativo no acredita derecho de propiedad. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2062985-1 Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 291-2022-MDP/C Pachacámac, 28 de abril del 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIAVISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 049-2022-MDP/GM/SGPS de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 031-2022-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 086-2022-MDP/GM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 204-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas. Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades , son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”. Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación. Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto,