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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2022. Mientras se encuentre vigente la presente ordenanza queda suspendido cualquier otro bene fi cio que no se especi fi que en ésta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEJAR sin efecto cualquier otro bene fi cio que no se especi fi que en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2063030-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2022-MDB/AL Bellavista, 29 de abril de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El informe N° 035-2022-MDB/GPP de fecha 29 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; asimismo, el artículo 53° de la citada ley señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de los mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto Participativo; siendo estas: preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza N° 009-2022-MDB se aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Bellavista para el año fi scal 2023; y, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Reglamento, el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 035-2022-MDB/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2023 Basado en Resultados del Distrito de Bellavista, acorde a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° Y EL ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;