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43 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar. La Municipalidad de el Agustino, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes” 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Impulsar el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño –COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. d. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. e. Fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta. f. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. g. Realizar actividades cívicas, culturales y recreacionales por el “Día internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión” h. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo de las unidades orgánicas competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. 5.3.- Responsabilidad de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Ciudadana. 5.4.- Responsabilidad de la Secretaría General y Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional , disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes” como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas orgánicas de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 2063146-2