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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA. Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo. La Subgerencia de Programas Sociales a través Informe Nº 049-2022-MDP/GM/SGPS, presenta a la Gerencia de Desarrollo Humano, el proyecto de Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Pachacámac, a fi n que estos sean escuchados, debiéndose articular y reactivar sus propios consejos consultivos como espacios de participación para empoderar, prevenir y mitigar daños de los diferentes tipos de violencia en las niñas, niños y adolescentes. La Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 031-2022-MDP/GM/GDH, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de proyecto de ordenanza promovido por la Subgerencia de Programas Sociales, recomendando proseguir con las gestiones necesarias para la autorización del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 204-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que crea el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Pachacámac”. Por lo que se deberá elevar a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 086-2022-MDP/GM/OPP, señala favorablemente sobre el proyecto de ordenanza, ya que el mismo contribuye con el Objetivo Estratégico OE1.03 “Promover el desarrollo humano, social y hábitos saludables en la población del distrito y Acción Estratégica AEI.03.01 “Programas sociales integrales con calidad y oportunidad a la población vulnerable en el distrito”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024 ampliado. Con Dictamen Nº 005-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomienda, con voto por unanimidad, aprobar el señalado proyecto de Ordenanza. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de PACHACÁMAC, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de PACHACÁMAC , estará constituida por 20 niñas, niños y adolescentes, representante de organizaciones y/o (instituciones educativas, ONG, grupos sociales, entre otros grupos de niños, niñas y adolescentes como: consultores; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (16) años de edad. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Pachacámac. Artículo Cuarto.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Programas Sociales, donde se encuentra el área de DEMUNA. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia; f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: o La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. o El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: - Coordinador/a General. - Sub Coordinador.- Secretario/a de actas. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Subgerencia de Programas Sociales y/o a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA, para que brinde asistencia técnica, operativa al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Sociales en coordinación con DEMUNA la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde