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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación. – El presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2°.- Abreviaturas.- Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a: CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente. MIMDES: Ministerio de la Mujer de Desarrollo Social NNA: Niñas, Niños y Adolescentes. SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. PNAIA : Plan Nacional de Acción por la Infancia Adolescencia. CAPITULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES Artículo 3°.- Naturaleza.- El CONNA se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente. Artículo 4°.- Finalidad.- El CONNA tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitido opiniones, observaciones y elevado propuestas a la DINNA. Artículo 5°.- Principios .- El CONNA se sustenta en los siguientes principios: 1. Interés superior del Niño y del Adolescente.- Se entiende como tal a la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto de ellos, debe optarse por aquella que promueve y proteja sus derechos. 2. El niño como sujeto de derechos.- Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. La no discriminación. – Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, genero, idioma, religión, lugar de nacimiento etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. 4. La participación.- Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas. 5. Involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles oportunidades signi fi cativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescente, al de sus familias y su comunidad. 6. La autonomía progresiva.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos de acuerdo con la evolución progresiva de sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento,madurez,responsabilidad y autocon fi anza. Artículo 6°.- Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- El CCONNA tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante la DEMUNA . b. Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materias de niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en temas de niñez y adolescencia en el país. d. Vigilar toda propuesta de política pública que los afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante la DEMUNA , quien la trasladara a la instancia competente. e. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la DEMUNA y los gobiernos regionales. Artículo 7°.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- 7.1 El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. 7.2 La Asamblea General está constituida por los representantes elegidos de cada Región y Lima Metropolitana, los cuales sesionaran como mínimo dos (02) veces al año en la ciudad de Lima o en otros lugares. 7.3 El equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por: a. El coordinador General b. El Sub-Coordinadorc. El Coordinador de actas y organización Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección. Artículo 8°.- Sobre la Relación de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y el CCONNA. Son responsabilidades de la DEMUNA respecto del CCONNA las siguientes: 1. Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA. 2. Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones. 3. Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas luego de evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA. 4. Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia elaboradas por la DEMUNA sean consultadas al CCONNA. 5. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en las regiones. 6. Acreditar y brindar la credencial a todos los integrantes del CCONNA. 7. Al fi nalizar cada periodo del CCONNA, el MIMDES emitirá a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación. 8. Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de todas las regiones. 9. Estar a cargo de la Organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el Equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones. 10. Brindar asistencia técnica al proceso de elección de los representantes de las Regiones y Lima Metropolitana, para lo cual podrán convocar a diversas instituciones públicas y privadas de cada Región. CAPITULO III DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 9° .- Integrante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.-