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51 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / b. Firmar los documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el(la) Coordinador(a) General. c. Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas y Organización. d. Apoyar los procesos de votaciones y debates.e. Ser vocero conjuntamente con el Coordinador General. f. Coordinar con la DINNA la información la información para ser remitida a los medios de comunicación. g. Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia. Artículo 17°.- Funciones de Coordinador(a) de actas y Organización.- Son funciones del Coordinador(a) de Actas y Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la DEMUNA, la siguientes: a. Llevar el registro de la asistencia de los integrantes. b. Llevar las actas de la Asamblea del CCONNAc. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea. d. Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones.e. Dar lectura de las actas al fi nal de cada sesión del CCONNA. f. Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA. g. Coordinar con al DINNA la participación del Coordinador General en los medios de comunicación. h. Actualizar la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 18°.- Procedimiento para las consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.- 18.1 La consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la DINNA. 18.2 El equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 14° del presente Reglamento, para el tramite respectivo a de cargo de la DEMUNA. Artículo 19°.- Documentos formales de expresión del CCONNA.- El CCONNA generará los siguientes documentos: a. Informes: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA a partir de una consulta realizada. b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los asuntos que los involucre. c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente para que generen los mecanismos para su atención. CAPITULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20°.- Sesiones de la Asamblea General.- El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones Públicas o privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes de asuntos especí fi cos. Artículo 21°.- Reuniones de trabajo del Equipo Coordinador.- El equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.Artículo 22°.- Del Quorum de las Sesiones.-Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del CCONNA. Artículo 23°.-Convocatoria.-23.1 La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo Coordinador será realizada por el/la Coordinador (a) General con el apoyo del Coordinador de actas y organización. 23.2 La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la respectiva sesión. 23.3 La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que este al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de la comunicación. Artículo 24°.- Contenido de la convocatoria.- En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora de la sesión. b. La agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA. c. Los documentos de consulta. CAPITULO VIII DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 25°.- Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CONNA.- La DINNA, en coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral, el cual se encarga de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA cada dos (02) años. Para dicho efecto, la DEMUNA formulará la respectiva Directiva de Elecciones. Artículo 26°.- De los Criterios para las Elecciones.-26.1 La DEMUNA, impulsará un proceso de elección democrático y participativo, que involucre a los Gobiernos Regionales y Locales. Será elegidos un representante titular y un alterno por cada región. 26.2. La DEMUNA, impulsará y difundirá impulse y difunda la elección de los representantes en sus respectivas jurisdicciones a través de los espacios de participación existentes, así como también podrá coordinar con las Instituciones Educativas en coordinación con las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente de los distritos de su ámbito territorial. 2062987-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 462-MVES Villa El Salvador, 28 de abril del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;