TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino y aprueban derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2022-ALC/MDEA El Agustino, 19 de abril de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO:El Informe N° 053-2022-GDE/MDEA de fecha 25 de enero de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 057-2022-GPP/MDEA de fecha 11 de abril de 2022, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 212-2022-GAJ/MDEA de fecha 18 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0675-2022-GEMU-MDEA de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 41.1, del artículo 41 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”; Que, por Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros, aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales; asimismo, se aprueban las tablas ASME-VM con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizado; Que, mediante Decreto Supremo N°163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; asimismo, deroga el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM que aprueba el TUO de la Ley de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se actualiza el listado de los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de las municipalidades aprobados con el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM; aprobándose once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, y uno (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE; asimismo, se aprueban las tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativo y el servicio prestado en exclusividad estandarizado. Del mismo, deroga el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM Decreto Supremo que aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 679-2019-MDEA publicada el 13 de setiembre de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 167, se aprobaron los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, con fecha 30 de abril de 2021 mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2021-ALC-MDEA se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, adecuando la base legal, los requisitos, califi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados con Decreto Supremo Nº 043- 2021-PCM; al mismo tiempo que se aprueban los derechos de trámite de dichos procedimientos administrativos, correspondientes al TUPA de la Subgerencia de Gestión de Riesgo Desastres; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe N° 053-2022-GDE-MDEA solicita la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de Licencia de Funcionamiento consignados en el TUPA de la Municipalidad, al Decreto Supremo N°163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y al Decreto Supremo N° 200-2020-PCM que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento a cargo de las municipalidades; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 057-2022-GPP/MDEA de fecha 11 de abril de 2022, informa que en aplicación estricta de lo normado en el Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se ha procedido con la adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, mediante el cual se prevé generar predictibilidad a los administrados del distrito de “El Agustino”, al mismo tiempo que se adecua el TUPA a las disposiciones vigentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, y de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, de tal manera que se facilite la apertura de negocios y empresas evitando toda complejidad innecesaria, lo que coadyuvará con el desarrollo del distrito en el contexto de reactivación económica; Que, mediante Informe N° 212-2022-GAJ/MDEA de fecha 18 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable proseguir con la Modi fi cación y Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA;