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50 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / 9.1 El CCONNA estará integrado por un representante de niñas, niños y adolescentes de cada Región y de Lima Metropolitana. 9.2 La edad de los representantes titulares y alternos deberá ser entre los diez (10) y los (17) años, la edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. 9.3 Los integrantes del CCONNA representan a todas la niñas, niños y adolescentes del Perú, sin excepción alguna, por periodo de dos (02) años; noventa (90) días antes de terminar su periodo, convocaran a nuevas elecciones, quienes asumirán sus funciones el dia en que los representantes terminen su periodo. Artículo 10°.- Actuación del Miembro alterno.- Cuando se requiera la actuación de un miembro alterno, este será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al Coordinador de Actas y Organización. Artículo 11 °.- Perdida de la calidad de representante titular o alterno .- Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquier de las siguientes causales: a. Cuando cumple el tiempo para el que fueron elegidos b. Por renunciac. Cuando cumplan dieciocho (18) años d. Por dejar de residir de forma permanente en la región que representa e. Por alternar datos, fraguar documentos u ocultar Información. f. Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justi fi cación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la delegación de su alterno. g. Por incumplimiento injusti fi cado de las comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA. h. Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.i. Por incumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 12°.- Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo.- Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA: a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados. b. Representar a las niñas, niños y adolescentes de su Región. c. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA. d. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector. e. Participar en las comisiones para las que fuesen designados y presentar los informes respectivos al coordinador General. f. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA. g. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA. h. Difundir los derechos de los niños niñas y adolescentes. i. Informar a su alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que se ha participado. j. Asistir a las Asambleas Generales.k. Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA. l. Firmar las actas emitidas por la Asamblea. Artículo 13°.- Funciones de la Asamblea General.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones:a. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Perú, cualquier sea su condición, grupo étnico, credo, etc. b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA. c. Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente. d. Aprobar el plan de trabajo anual.e. Solicitar la información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, a través del Equipo Coordinador. f. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso. g. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA. h. Al fi nalizar el periodo, presentara un balance de la gestión realizada. CAPITULO V DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 14° .- Funciones del Equipo Coordinador.- Son Funciones del Equipo Coordinador los siguientes: a. Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisión, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva. b. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA. c. Representar al CCONNA ante la Comisión Multisectorial de la implementación de las acciones del PNAIA y ante cualquier otro espacio que lo requiera. d. Elaborar los informes que le requiera el CCONNA.e. Consultar a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas. f. Sistematizar la información que cada Integrante del CCONNA proponga a nombre de su Región, con el apoyo de la DINNA. g. Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan de trabajo anual para su aprobación. h. Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea. i. Otras funciones que decida la Asamblea General. Artículo 15°.- Funciones del Coordinador (a) General.- Son funciones del Coordinador(a) General las siguientes: a. Ser Vocero/a y representante en los lugares y circunstancias donde lo necesitasen. b. Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. c. Proponer la agenda de trabajo.d. Convocar a reunión del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. e. Solicitar información a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, por encargo de la Asamblea General. f. Dirigir solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de su competencia. g. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub- Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a sus competencias. h. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respecto de todos los integrantes. i. Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes del CCONNA. Artículo 16°.- Funciones de la Sub-Coordinador(a).- Son funciones del Sub-Coordinador(a) las siguientes: a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud, e informar acerca de las gestiones realizadas durante su ausencia.