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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / VISTO: El Dictamen N° 001-2022-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 418-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 101-2022-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2022-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 222-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…) ¨; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…).”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (…).¨; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA siendo que este último rige a partir del 02 de marzo del 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha con fi gurado la emergencia sanitaria; Que, con Informe N° 044-2022-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 222-2022-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y conforme a sus funciones conferidas en el numeral 37.7 del artículo 37° de la Ordenanza N° 441-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que señala como una de sus funciones, la de: ¨Proponer la ordenanza municipal que aprueba (…) los bene fi cios tributarios (…) y demás que resulten inherentes de sus funciones¨, considera que a efectos de cumplir con las metas institucionales, las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, así como desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, y ayudarlos con los estragos económicos que la propagación del virus del COVID-19 ha producido, eleva la propuesta de “Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para la emisión de la respectiva opinión legal, precisando que para acogerse a dichos bene fi cios tributarios y no tributarios, se deberá efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial del año 2022; Que, con Informe Nº 101-2022-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, acotando que el proyecto, se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un bene fi cio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando N° 418-2022-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y no tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;