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58 Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 4 0.5% Año 5 0.5% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 4 0.0% Año 5 0.0%1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la formulación del programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 4 0.0% Año 5 0.0% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. La obligación de EPS EMAPACOP S.A. de depositar los porcentajes para el fondo de inversiones y las reservas consideradas en el presente anexo será exigible desde la entrada en vigencia de la presente resolución. 2062909-1PROYECTO Proyecto de resolución que establecería para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023 y nuevos porcentajes a destinarse al fondo de inversion es, así como para diversas reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2022-SUNASS-CD EXP.: 027-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 28 de abril de 2022VISTO: El Memorándum N° 095-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N° 049-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “ Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante SIERRA CENTRAL ) mediante O fi cio N° 127-2020- GG-EPS-SIERRA CENTRAL-SRL-T 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, SIERRA CENTRAL se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 la aplicación de dicha etapa es opcional 3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto adjunta el Informe N° 049-2022-SUNASS-DRT-ESP, en el cual se sustenta la necesidad que SIERRA CENTRAL ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y; c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que SIERRA CENTRAL remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. ii) N uevos porcentajes a destinarse al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); ii) de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y iii) para la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2018-2023. Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se