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45 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con Memorándum N° 0675-2022-GEMU-MDEA de fecha 19 de abril de 2022, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la documentación requerida a fi n de continuar con el trámite correspondiente para poder emitir el acto resolutivo; Con las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 6° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas vigentes; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobado con la Ordenanza N° 679-2019-MDEA, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 167; adecuando la base legal, los requisitos, cali fi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de Licencia de Funcionamiento, al Texto Único Ordenando de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, los mismos que quedan redactados conforme al anexo, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, los mismos que se encuentran consignados en el anexo, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 2063146-3 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Establecen el Procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesión Actualizada para Servicios Básicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 290-2022-MDP/C Pachacámac, 28 de abril del 2022. EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA VISTO: El Dictamen Nº 005-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 152-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 021-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 80-2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 196-2022-MDP/OAJ de O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos. Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modi fi ca el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el numeral 10.2 que: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certi fi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia de Posesión”. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”. Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio. Que, mediante el Informe Nº 152-2022-MDP/GDU- SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos Actualizada , a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los bene fi ciarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 90 días calendarios, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza ( publicación en el diario O fi cial el Peruano) asimismo se efectuará la evaluación del proceso administrativo de acuerdo con las normas vigentes, como lo son: la Ordenanza N° 2236-2020-MML que aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación del Sector Manchay del Distrito de Pachacámac y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín, por lo que propone el Proyecto de Ordenanza para