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53 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 001-2022-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún continúa impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, bene fi ciar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el pago oportuno de las obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19 y la actual coyuntura política que atraviesa el país. Artículo Tercero.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquellas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5° de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2022 para acogerse a los descuentos. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS El pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: a) Impuesto PredialPor el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos b) Respecto de los Arbitrios MunicipalesCondonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: PERIODO TRIBUTARIOPorcentaje de descuento del monto del insoluto Arbitrios del año 2022 10% Arbitrios del año 2021 15% Arbitrios del año 2020 20% Arbitrios del año 2019 25% Arbitrios del año 2018 30% Arbitrios del año 2017 40%PERIODO TRIBUTARIOPorcentaje de descuento del monto del insoluto Arbitrios del año 2016 50% Arbitrios del año 2015 hasta el año 2012 60% Arbitrios del año 2011 y años anteriores 90% c) Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d) Sobre los contratos de Fraccionamiento Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo quinto de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento. e) Respecto de las Multas AdministrativasLas multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISION DE MULTAPorcentaje de descuento del Monto de la Multa Hasta el año 2018 90 % 2019 70% 2020 60% 2021 50% El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Que, por que por otro lado, la presente ordenanza propone continuar con los descuentos para aquellas multas establecidas por el estado de emergencia nacional debido al COVID 19 (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES, 437-MVES, 442-MVES y las que se emitan con posterioridad) de esta manera los administrados sancionados por estas infracciones tendrán la oportunidad de poder cancelar sus deudas pendientes. f) Respecto a las Multas por Licencias de Construcción Las multas emitidas hasta el 2021, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 60% del monto original. Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos