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30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Alcance y de fi nición La presente resolución aprueba las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográ fi camente dentro de la mencionada Concesión y que tengan contrato vigente con el Distribuidor. Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que deberá ejecutar la empresa Cálidda para el periodo 2022 - 2026, el mismo que se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Plan de Promoción Aprobar el Plan de Promoción para los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se adjunta como Anexo 2 y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Valor Nuevo de Reemplazo Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao en USD 1 554,03 millones, el mismo que está conformado por el VNR del periodo comprendido entre el año 2004 y el 30 de junio de 2017 que asciende a USD 936,21 millones; y el VNR del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 que asciende a USD 617,82 millones, de acuerdo a lo establecido en el Informe N° 259-2022-GRT. Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución. Artículo 5.- Categorías Tarifarias Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo siguiente:Cuadro N° 1 Categorías Tarifarias Categorías TarifariasDescripción Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes) A.1 Hasta 30 Sm3/mes A.2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes B Desde 301 hasta 17 500 Sm3/mes C Desde 17 501 hasta 300 000 Sm3/mes D Desde 300 001 hasta 900 000 Sm3/mes E Mayor a 900 000 Sm3/mes Categorías especiales, independiente del consumo mensual GNVPara estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular. GE Para generadores de electricidad IPPara Instituciones Públicas, tales como hospitales, centro de salud, instituciones educativas, entre otros. Artículo 6.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos Fijar las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro N° 2 Tarifas de Distribución Categoría TarifariaRango deMargen de ComercializaciónMargen de Distribución Consumo Fijo Fijo Variable Sm3/Cliente-mesUSD/ mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/(Sm3/d)- mesUSD/Mil Sm3 A1 0 m³- 30 m³ 0,57 189,51 A2 31 m³ - 300 m³ 1,83 146,40 B 301 m³ - 17 500 m³ 19,35 98,22 C17 501 m³- 300 000 m³0,0218 0,1782 46,23 D300 001 - 900 000 m³0,0154 0,1263 33,34 EMayor a 900 000 m³0,1090 0,7391 27,89 Categorías Especiales IPInstituciones Públicas0,0218 0,1782 46,23 GNV Especial GNV 0,0184 0,1501 40,33 GEGenerador Eléctrico0,0774 0,5358 20,16 Artículo 7.- Derecho de Conexión Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se re fi ere el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros, aprobado mediante Resolución N° 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro N° 3 Derecho de Conexión y Factores K CategoríaDerecho de ConexiónFactor K(USD/m3-día) A1 y A2 103,30 8