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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la identi fi cación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante O fi cio N° 018-2020-INPE/02 remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES; Que, el 5 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 051- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 243-2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria –y antes detallada– para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modificatoria; Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara firme; b) Información de antecedentes penales; y, c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de internos, encontrándose entre ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES; Que, el 7 de febrero de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de siete (7) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES; Que, el 10 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° D000240-2022-INPE/GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales del interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES; Que, el 3 de mayo de 2022, mediante correo electrónico Institucional, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales requirió información al Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, en referencia al expediente judicial del referido interno, el mismo que fue contestado en la fecha; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del articulo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES, así como a los profesionales del establecimiento penitenciario de Cajamarca; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, conmutándole la pena privativa de libertad de 2 años 7 meses a 2 años 6 meses 19 días, cuyo cómputo vencerá el 9 de mayo de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2064642-10