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41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que las sentenciadas son madres y permanecen con sus niños en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, el 24 de junio de 2021, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió un correo electrónico institucional, remitido por el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta listados nominales de internas con niños en Establecimientos Penitenciarios e internas en estado de gestación, encontrándose dentro de ellas, las internas AYAY VÁSQUEZ Geraldin Estefanía, NUÑEZ NAVARRO René Marleny, VALLENAS CRISTÓBAL Lady Rubí y CRISANTO TANTARICO Jenny Patricia; Que, el 26 de julio de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 080-2021-JUS/CGP, a la Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual traslada los listados nominales señalados en el párrafo anterior, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales, y, iii) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 18 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000251-2022-GG-PJ, mediante el cual, el Gerente General del Poder Judicial remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Información sobre antecedentes penales, y, c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de las internas AYAY VÁSQUEZ Geraldin Estefanía, NUÑEZ NAVARRO René Marleny, VALLENAS CRISTÓBAL Lady Rubí y CRISANTO TANTARICO Jenny Patricia;Que, el 28 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de las internas AYAY VÁSQUEZ Geraldin Estefanía, NUÑEZ NAVARRO René Marleny, y VALLENAS CRISTÓBAL Lady Rubí; Que, el 26 de abril de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna CRISANTO TANTARICO Jenny Patricia; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a las internas AYAY VÁSQUEZ Geraldin Estefanía, NUÑEZ NAVARRO René Marleny, VALLENAS CRISTÓBAL Lady Rubí y CRISANTO TANTARICO Jenny Patricia, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Cajamarca, Mujeres de Chorrillos y Mujeres de Trujillo, respectivamente; Que, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;