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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los internos sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Ancón II 1. NAZARIO PACHERRES, FÉLIX, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 11 meses 20 días a 2 años 8 meses 2 días, que vencerá el 9 de mayo de 2022. Establecimiento Penitenciario de Cajamarca 2. DIAZ DIAZ, GILMER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 9 meses 23 días, que vencerá el 9 de mayo de 2022. Establecimiento Penitenciario de Lurigancho3. MAMANI CUEVA, JOHAN MANUEL conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 3 años 4 meses 9 días, que vencerá el 9 de mayo de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2064642-8Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y Trujillo; asimismo, del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2022-JUS Lima, 5 de mayo de 2022 VISTO, el Informe N° 0017-2022-JUS/CGP-PE, del 4 de mayo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, las cuatro (4) sentenciadas se encuentran recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres