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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / j) Diseñar y aprobar su propio Reglamento Interno; y, k) Las demás que le encomienden las Secretarías Técnicas Nacionales y la Secretaría Técnica Binacional, en concordancia con el Reglamento de este Acuerdo. Artículo 12° Del Financiamiento Los gastos que se generen como consecuencia del presente Acuerdo, serán de cargo de cada Parte. El fi nanciamiento de las actividades que se contemplen en los Planes GIRH por Cuencas, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Partes, salvo que las mismas decidan algo distinto. Las Partes podrán también valerse de los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias que puedan recibir de la comunidad nacional o internacional (países donantes u otras fuentes de cooperación). Artículo 13° Instrumentos para la plani fi cación de la Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador El Reglamento será adoptado mediante un acuerdo entre las Partes. De fi nirá los lineamientos para la institucionalidad de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , así como para la formulación, ejecución, supervisión y monitoreo de los Planes GIRH por Cuencas. Los Planes GIRH por Cuencas, tendrán un alcance quinquenal y serán aprobados por la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” . Asimismo, estarán vinculados al Plan GIRH por Cuencas de cada parte nacional. Otros instrumentos que determine la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” . Artículo 14º Solución de Controversias En caso de controversia entre las Partes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, ésta será resuelta de manera amistosa y directa mediante consultas por la vía diplomática. Artículo 15º Enmiendas 1. Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo. 2. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integrante del mismo conforme al procedimiento previsto en el Artículo 17° del presente Acuerdo. 3. Salvo que las Partes decidan algo distinto, ninguna enmienda afectará la ejecución de las actividades que se encuentran en curso o que se hayan pactado sobre la base del presente Acuerdo. Artículo 16° Denuncia Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante Nota escrita cursada por la vía diplomática. Esta denuncia será efectiva seis meses después de su presentación. La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas y proyectos que se encuentren en curso o que se hayan pactado sobre la base del presente Acuerdo, los que se ejecutarán hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Artículo 17° Duración y entrada en vigor El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. Las Partes acuerdan evaluar la aplicación del mismo cada tres (03) años. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación por la que una de las Partes comunique a la otra a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos requeridos para tal fi n.Artículo 18° Disposición Complementaria Considerando el carácter prioritario que reviste el “Proyecto Binacional Puyango-Tumbes” entre el Ecuador y el Perú, la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” tendrá en cuenta el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográ fi cas Binacionales Puyango- Tumbes y Catamayo-Chira” , de 27 de setiembre de 1971; el “Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad” , de 26 de octubre de 1998; y, el “Convenio Especí fi co para el desarrollo del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes y la Ejecución de sus Obras Comunes en el marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Transfronterizos” , de fecha 22 de marzo de 2017, que establece la institucionalidad del referido proyecto, a través de la Unidad de Coordinación Binacional, la cual formará parte del Comité GIRH de la Cuenca Binacional Puyango-Tumbes. Asimismo, las decisiones de la “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador”, en cualquiera de sus instancias, deberán adoptarse salvaguardando los objetivos del Convenio Especí fi co, así como también las facultades otorgadas en este instrumento a la mencionada Unidad de Coordinación Binacional. La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , en virtud del presente Acuerdo, establecerá el cronograma que sustenta los procedimientos y plazos para la absorción de la “Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la cuenca hidrográ fi ca transfronteriza del Río Zarumilla”, creada mediante Acuerdo del 22 de octubre de 2009 entre la República del Perú y la República del Ecuador. Una vez concretada dicha absorción, el segundo Acuerdo citado terminará su vigencia, conforme lo establecido en el artículo 14° del mismo. La “Comisión Binacional GIRH Perú-Ecuador” , en el marco de sus objetivos, deberá formular e implementar la institucionalidad de las cuencas hidrográ fi cas transfronterizas de los ríos Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, incorporando las actividades que en ellas se vienen desarrollando conforme a los acuerdos bilaterales. Asimismo, incorporará, progresivamente, la GIRH de las cuencas transfronterizas de los ríos Mayo-Chinchipe, Santiago, Pastaza, Conambo-Tigre y Napo. Suscrito en la ciudad de Trujillo, el 20 de octubre de 2017, en idioma castellano, en dos ejemplares originales de idéntico tenor. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚRICARDO V. LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL ECUADORMARÍA FERNANDA ESPINOSA GARCÉS Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana 2065038-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo que Establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográficas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador” El “Acuerdo que Establece la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de las Cuencas Hidrográ fi cas Transfronterizas entre la República del Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 20 de octubre de 2017, en la ciudad de Trujillo, República del Perú; aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31058, de 23 de octubre de 2020, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 056-2020-RE, de 28 de diciembre de 2020, entró en vigor el 23 de abril de 2022. 2065045-1