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45 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, enmarca dentro sus objetivos que el Estado Peruano, promoverá y fortalecerá la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señala a través del numeral 2.2 del artículo 2º referido a las Políticas Nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres (…)”. Que, mediante el Informe Nº 006-2021-GDE-MDCH, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Proyecto de Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomentar la implementación del lenguaje inclusivo en el distrito de Chorrillos, para que realice las acciones pertinentes. Que mediante el Informe Nº 045-2021-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite la opinión legal favorable del Proyecto de Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la implementación del lenguaje inclusivo en el distrito de Chorrillos, concluyendo que resulta viable que remita los actuados a la Secretaría General para que se eleve al Concejo Municipal, la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Económico; mediante Informe Nº 006-2021-GDE/MDCH. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y FOMENTAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETIVO1.1 Promover la igualdad real de derechos entre ñas personas en el distrito de Chorrillos, lo cual implica establecer medidas para atender aquellas personas en condición de desigualdad y ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquella personas que se sientan discriminadas 1.2. Establecer disposiciones para el uso del lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnicos – normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan las entidades del sector público y centros comerciales, que se encuentren ubicados en la jurisdicción distrital de Chorrillos. Artículo 2.- FINALIDAD Promover la igualdad de género, evitando toda forma o expresión de discriminación que atente contra la dignidad de mujeres y hombres, como parte del proceso de transversalizacion de enfoque género en la gestión municipal a fi n de contribuir a igualdad entre mujeres y hombres, a través de las políticas públicas, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en todas las entidades del sector público y centros comerciales del distrito de Chorrillos, conforme a las competencias establecidas en la Ley.Artículo 4.- BASE LEGAL - Constitución política de Perú - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW - Acuerdo nacional – 11ava política: Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación - Decreto supremo Nº 027-2007 PCM que de fi ne y establece políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional - Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres - Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, Plan nacional de igualdad de género 2012-2017 Artículo 5.- RESPONSABILIDADES Las gerencias, subgerencias, jefaturas y/o titulares de las unidades orgánicas, áreas, comisiones y programas de la municipalidad de Chorrillos, son responsables del cumplimiento de la presente ordenanza. En esta Primera Etapa, la presente Ordenanza es de aplicación en todas las entidades del sector público y centros comerciales, destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, con fi terías, rosticerías, casas de té y de lunch, deberá en forma obligatoria colocar a disposición de los clientes una carta de menú en sistema Braille. Artículo 6.- DEFINICIÓNa) Lenguaje: es la facultad mediante la cual los seres humanos representan el mundo y se comunican. b) Lengua: es el sistema de reglas abstractas acerca de los signi fi cados, los sonidos, y la formación de palabras y oraciones, de un grupo determinado de personas. Son lenguas el castellano, el quechua y el aymara, entre otras. c) Habla: es la manera en que estas reglas gramaticales y vocabulario se usan en situaciones concretas y reales, por diversos medios de comunicación, y por diferentes personas. d) Lenguaje inclusivo: es el conjunto de propuestas de uso de la lengua castellana que busca personalizar la presencia de mujeres y hombres al escribir, hablar y representar, promoviendo que las y los hablantes abandonen o no incurran en el sexismo lingüístico y en el sexismo social presente en el lenguaje. e) Accesibilidad en la comunicación y la tecnología de la información: Para los casos de comunicación y de la tecnología de la información se tendrán en cuenta las siguientes medidas de accesibilidad: uso de intérprete de lengua de señas, uso de guía intérprete, uso del sistema Braille, uso de comunicación táctil, uso de macrotipos, uso de dispositivos multimedia, uso de lenguaje escrito sencillo, uso de sistemas auditivos, uso de medios digitalizados y otros modos aumentativos o alternativos de la comunicación. f) Discapacidad: es un término general que abarca las de fi ciencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. g) Formatos accesibles: Recursos que garantizan la correcta comunicación de la persona con discapacidad. Comprende: el uso de la lengua de señas, sistema Braille, macrotipos, visualización del texto, dispositivos multimedia, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, sistemas digitalizados de voz, subtitulado en videos, audio-descripción, entre otros. h) Señalética: Es el conjunto de señales que guían y orientan a las personas para su ubicación usando diversos recursos grá fi cos. La señalización es el uso de la iconografía para regular el tránsito de las personas en lugares amplios. i) Señalética accesible: Es el conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento. Para que la señalética sea accesible se aplican criterios que faciliten la lectura, comprensión y orientación para todos. Es importante la utilización de contraste cromático, pictogramas reconocidos internacionalmente, braille y la tipografía adecuada.