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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 07 de Diciembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba; cuya fi nalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad ocasionados por deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Grupo Impulsor para la creación e implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba, el mismo que estará integrado por representantes de las siguientes instituciones públicas, según sus competencias y grado de participación y asunción de compromisos determinados en su oportunidad: - Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM. - Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA - Municipalidad Provincial de Moyobamba- Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo- Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín - Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín. - Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED - Gerencia General de la Sociedad de Bene fi cencia de Moyobamba, - Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT- OTASS Artículo Tercero.- INDICAR, que el Grupo Impulsor para la creación e implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba, tiene la fi nalidad de articular gestiones con diferentes instituciones para desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas. En ese sentido, son funciones del Grupo Impulsor: a) Promover y facilitar la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba. b) Gestionar el desarrollo de los elementos para el diseño del MERESE c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de los contribuyentes y retribuyentes del mecanismo y, actores involucrados. d) Impulsar ideas de proyectos de infraestructura natural y la priorización de las intervenciones Promover estrategias de comunicación e) Promover la gestión compartida, la integración de recursos para el desarrollo del MERESE. f) Sistematizar la experiencia. Artículo Cuarto.- INDICAR que la Autoridad Regional Ambiental, implementar e informar lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 2 de diciembre de 2021 FIDELITO SALAS VÁSQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. POR TANTO:Mando se publique y se cumplaPEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2064905-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la implementación del lenguaje inclusivo en el distrito de Chorrillos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Chorrillos, mediante O fi cio N° 070-2022-SG-MDCH, recibido el 6 de mayo de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 404-2021/MDCH Chorrillos, 19 de febrero de 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2021. Visto el Informe Nº 006-2021-GDE-MDCH de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 045-2021-GAJ-MDCH de fecha 16 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 063-2021-MDCH-GM de fecha 16 de febrero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política Del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en el numeral 3) del artículo 4º, lo siguiente: “incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las