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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2022 (08/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / provisión de recursos genéticos, regulación de la calidad del aire, regulación del clima, polinización, regulación de riesgos naturales, recreación y ecoturismo, ciclo de nutrientes y formación de suelos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2014- GRSM/CR, en su artículo primero crea e implementa el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM) como componente estratégico para la implementación de la Política Territorial Regional San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que, mediante Informe Técnico N° 025-2021-GRSM/ ARA/DEGEA-AEFA de fecha 6 de octubre del 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Gobierno Regional San Martín, en marco a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, está facultado para promover y facilitar la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes así como en las plataformas de buena gobernanza…(…)”; además de dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Regional N° 030-2014- GRSM/CR, el cual establece Crear e Implementar el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implantación de la Política Territorial Regional San Martín, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. 5.2. Bajo los argumentos expuestos líneas arriba sobre la problemática relacionado a los desbordes de la quebrada Rumiyacu, el cual viene afectando en varias ocasiones a las instalaciones de los Baños Termales de San Mateo de Moyobamba poniendo en riesgo al recurso ecosistémico (a fl oración de las aguas termales), es de necesidad declarar de interés regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba, cuya fi nalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad asociados a los riegos. 5.3. A fi n de articular gestiones de diferentes instituciones para impulsar un MERESE de Regulación de Riesgos Naturales, y desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas, en la zona de in fl uencia de los baños termales de San Mateo - Moyobamba, es de vital importancia la conformación del Grupo Impulsor quien se encargará de la creación e implementación del citado MERESE de Regulación de Riesgos Naturales, el cual estará integrado por las siguientes entidades: • Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente - MINAM. • Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA • Municipalidad Provincial de Moyobamba • Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo • Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín • O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín. • Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED • Gerencia General de la Sociedad de Bene fi cencia de Moyobamba, • Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT-OTASS”. Que, mediante Informe Legal N° 0027-2021-GRSM/ ARA/AAJG de fecha 25 de octubre del 2021, el área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental, opino que: Es factible la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo-Moyobamba, asimismo conformar al grupo impulsor encargado de la creación e implementación, del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo Moyobamba, el mismo que será monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, e integrado por las s entidades que a continuación se detallan: Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la ARA, Municipalidad Provincial de Moyobamba, Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la ARA, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín, O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín, Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, Gerencia General de la Sociedad de Bene fi cencia de Moyobamba, Gerencia General EPS-M-Coordinador del RAT-OTASS”. Que, con Nota Informativa N° 140 -2021-GRSM/ARA, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental remite a la Gerencia General Regional, remite la Nota Informativa Nº 396-2021-GRSM/ARA/DEGEA recepcionado el 07 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, adjunto el Informe Técnico Nº 025-2021-GRSM/ARA/DEGEA/AEFA de fecha 06 de octubre de 2021, solicitando opinión legal respecto a la propuesta Ordenanza Regional que declara el interés regional, la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo -Moyobamba y la conformación del grupo impulsor encargado de la creación e implementación de la citado ordenanza regional; solicitud que fue evaluada como viable mediante Informe Legal N°0026-2021-GRSM/ARA/AAJG . Que, mediante Informe Legal N°719-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de octubre del 2021, la o fi cina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los baños termales de San Mateo - Moyobamba”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 1095-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, la Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el ámbito de los baños termales de San Mateo - Moyobamba”, indicando que la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente, porque se emita una Ordenanza Regional, en ese sentido, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para su evaluación, y posterior aprobación en marco del literal a) del Artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés Regional la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Regulación de Riesgos Naturales en el ámbito de los Baños Termales de San Mateo- Moyobamba; cuya fi nalidad es contribuir a reducir los peligros y vulnerabilidad ocasionados por deslizamientos en la zona de los baños termales de San Mateo - Moyobamba. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia